Complemento de brecha de género: qué es y cómo solicitarlo
¿Qué es el complemento de brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad fija mensual que la Seguridad Social añade a ciertas pensiones contributivas para compensar el impacto que el nacimiento o adopción de los hijos puede haber tenido en la carrera profesional y de cotización de los beneficiarios. En 2026 su importe es de 36,90 euros por hijo, con un máximo de cuatro, y puede solicitarse tanto por mujeres como por hombres que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
A diferencia de otros complementos, no se calcula como un porcentaje de la base reguladora, sino como una cifra concreta por cada descendiente, hasta un máximo de cuatro.
Este complemento se introdujo el 4 de febrero de 2021 y sustituyó al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica, que estaba reservado exclusivamente las mujeres. Desde entonces, se aplica a las pensiones de jubilación —salvo en su modalidad parcial—, incapacidad permanente y viudedad causadas a partir de esa fecha. Su diseño en forma de cuantía fija, y no de porcentaje, responde a una intención concreta: que su efecto proporcional resulte mayor en las pensiones de importe más bajo, que suelen corresponder precisamente a personas cuya trayectoria laboral y de cotización se ha visto más afectada por el cuidado de los hijos.
¿Por qué existe este complemento? La brecha de género en pensiones
La brecha de género en pensiones es una realidad que refleja las diferencias acumuladas a lo largo de la vida laboral entre hombres y mujeres. Estas desigualdades pueden traducirse en pensiones de menor cuantía para muchas mujeres debido, entre otros factores, al impacto que el cuidado de los hijos y otras responsabilidades familiares han tenido históricamente sobre su trayectoria profesional.
Entre los factores que más contribuyen a esta situación destacan los siguientes:
Cuidado de los hijos: asumido tradicionalmente por las mujeres, con la consiguiente reducción de horas cotizadas por ejemplo por las reducciones de jornada
Interrupciones laborales: excedencias y bajas prolongadas tras la maternidad o adopción que pueden afectar a las cotizaciones acumuladas.
Empleo a tiempo parcial: una modalidad contractual con mayor presencia femenina que, por lo general, implica menores bases de cotización, y en consecuencia, una menor pensión futura.
El complemento de reducción de la brecha de género nace precisamente para corregir, aunque solo de forma parcial, estas desviaciones. No pretende compensar de manera genérica todos los desequilibrios del mercado laboral, sino resarcir el efecto concreto que el cuidado de los descendientes puede haber afectado en las carreras profesionales y cotizaciones de sus beneficiarios. De hecho, la normativa prevé que esta ayuda se mantenga vigente mientras la brecha de género de las pensiones contributivas siga superando el 5%.
¿Quién puede solicitar el complemento de brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género puede solicitarlo cualquier persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación —excepto la modalidad parcial—, incapacidad permanente o viudedad, siempre que dicha prestación se haya reconocido a partir del 4 de febrero de 2021. Los principales requisitos para acceder a este complemento son los siguientes:
Percibir una pensión compatible: jubilación (excluida la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad.
Haber tenido uno o más hijos: biológicos o adoptados.
No estar excluido por causa legal: como la privación de la patria potestad o condena por violencia de género o familiar.
Requisitos para mujeres
Las mujeres que deseen acceder a este complemento deben ser beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, y haber tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados. Es indispensable, además, que el otro progenitor no esté percibiendo ya este mismo plus por los mismos hijos; en caso de concurrencia, la atribución del complemento se resolverá conforme a los criterios previstos por la normativa de la Seguridad Social.
Requisitos para hombres
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025, los requisitos del complemento de brecha de género para hombres se han equiparado a los de las mujeres, eliminando las exigencias adicionales de cotización que se imponían con anterioridad a los padres.
Casos en que se pierde el derecho
La extinción del complemento de reducción de la brecha de género se produce, en primer lugar, por las mismas causas que determinan la pérdida de la pensión a la que acompaña, como por ejemplo por el fallecimiento del beneficiario. Asimismo, el derecho puede extinguirse cuando, en aplicación de las reglas de concurrencia previstas por la normativa, se reconozca el complemento al otro progenitor respecto de los mismos hijos. En ningún caso puede percibirse simultáneamente por ambos progenitores por un mismo hijo o hija, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá su atribución conforme a los criterios legalmente establecidos. El complemento tampoco podrá mantenerse cuando concurra alguna de las causas de exclusión previstas en la normativa, como determinados supuestos de privación de la patria potestad acordada judicialmente o condena por delitos relacionados con la violencia de género o contra los hijos.
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¿Cuál es la cuantía del complemento en 2026?
En 2026, la cuantía del complemento de brecha de género se ha fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija. Este importe se abona en 14 pagas anuales, repartidas entre las 12 mensualidades ordinarias y las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre.
El complemento tiene un límite máximo computable de cuatro hijos, lo que fija el tope mensual en 147,60 euros. La siguiente tabla resume el importe del complemento de brecha de género según el número de hijos reconocidos:
|
Número de hijos |
Importe mensual |
Importe anual (14 pagas) |
|
1 |
36,90 € |
516,60 € |
|
2 |
73,80 € |
1.033,20 € |
|
3 |
110,70 € |
1.549,80 € |
|
4 (máximo) |
147,60 € |
2.066,40 € |
Una duda frecuente es qué ocurre cuando la pensión alcanza el límite máximo establecido por el sistema: en ese caso, el complemento no se ve afectado, ya que se suma de forma íntegra a la prestación y no se tiene en cuenta ni para el límite máximo de las pensiones contributivas ni para el cálculo del complemento a mínimos.
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¿Cómo solicitar el complemento de brecha de género?
Para solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, lo habitual es marcar la casilla correspondiente dentro de la solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. No obstante, también puede solicitarse posteriormente mediante el procedimiento habilitado por la Seguridad Social.
Las principales vías disponibles son:
Vía telemática: a través del portal «Tu Seguridad Social» en la Sede Electrónica, con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
Plataforma online sin certificado: mediante el espacio habilitado por el INSS para solicitudes y trámites de prestaciones.
Vía presencial: en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, solicitando cita previa.
Documentación necesaria
Para tramitar correctamente la solicitud es necesario aportar el DNI en vigor o el NIE en caso de personas extranjeras residentes, junto con la documentación acreditativa de la filiación o adopción de los hijos cuando dicha información no pueda ser verificada directamente por la Administración (Libro de Familia, el certificado literal de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil, o la resolución judicial de adopción o acogimiento). También podrá requerirse cualquier otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales.
Dónde y cómo presentar la solicitud
La solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en el caso de los trabajadores del mar, ante el Instituto Social de la Marina. Lo más habitual es realizar este trámite de forma simultánea a la solicitud de la pensión contributiva, marcando la casilla correspondiente en el formulario oficial, aunque también puede solicitarse con posterioridad, por los canales habilitados por la Seguridad Social. En cualquier caso, aportar toda la documentación requerida desde el primer momento resulta clave para evitar retrasos en la resolución.
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Otros complementos a las pensiones
Además del complemento de brecha de género, el sistema público contempla otras ayudas para pensionistas que pueden aumentar la cuantía final de una pensión contributiva:
Complemento a mínimos: refuerza aquellas pensiones contributivas que no alcanzan el umbral mínimo establecido legalmente para cada ejercicio, siempre que se acredite la carencia de rentas adicionales.
Complemento por maternidad por aportación demográfica: antiguo complemento que coexiste de forma transitoria con el nuevo sistema; quienes lo tuvieran reconocido antes del 4 de febrero de 2021 mantienen su derecho de forma vitalicia, aunque resulta incompatible con el complemento de brecha de género en caso de acceder a una nueva prestación.
Pensiones no contributivas: constituyen una modalidad de protección distinta a los complementos anteriores, ya que están destinados a personas que carecen de recursos suficientes y no han alcanzado los periodos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva.
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Conocer estas ayudas y complementos de la Seguridad Social resulta útil para entender el conjunto de mecanismos que el sistema pone a disposición de los pensionistas con menores ingresos o situaciones familiares específicas, más allá del propio complemento de brecha de género.