¿Tengo que tributar al rescatar mi plan de pensiones?

Uno de los elementos más atractivos de un plan de pensiones es su ventajosa fiscalidad. Durante el período de vida del mismo, podremos ir deduciendo las aportaciones al plan y, además, no tendremos que tributar por los rendimientos que vayamos obteniendo mientras tengamos contratado este plan, ni por las movilizaciones o traslados de los derechos consolidados entre distintos planes.

Sin embargo, cuando corresponda cobrar la prestación de jubilación o invalidez del plan de pensiones, si la cuantía percibida excede de las aportaciones realizadas, el exceso tendrá que tributar de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.

Éste es un aspecto muy importante para evitar sustos cuando comencemos a disfrutar de nuestro dinero.

​¿Cómo se rescata el dinero de un plan de pensiones?

La forma de cobro de nuestro  plan de pensiones dependerá de las modalidades que se hayan previsto en las especificaciones del plan, que son como un reglamento de funcionamiento que se entrega al momento de contratarlo:

  • En forma de capital: de esta forma, se cobran en un único pago todas las aportaciones realizadas más los rendimientos (derechos consolidados) obtenidos durante toda la vida del plan de pensiones en un único pago en la fecha de cobro de la prestación.
  • En forma de renta: es la forma más habitual de rescate y supone recibir el dinero del plan de pensiones en pagos sucesivos con periodicidad periódica, bien mensual, trimestral, semestral o anual de una cantidad establecida (al menos un pago en cada anualidad) a decisión del titular.
  • En forma mixta: una parte del plan de pensiones se rescata en forma de capital y la otra en forma de renta; es decir, una parte se cobra de una sola vez y el resto se recibirá en forma de renta periódica.
  • En forma de pagos sin periodicidad regular: pagos sin periodicidad regular, a petición del titular.

¿Cómo tributa cada modalidad?

El rescate del plan de pensiones se considera un rendimiento del trabajo más y, como tal, se integra dentro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con independencia de la modalidad de rescate que escojamos. Sin embargo, existe alguna diferencia que es conveniente tener en cuenta.

​Si optamos por la modalidad de rescate en forma de renta, tendremos que integrar la renta sujeta a tributación dentro de la base imponible como cualquier otra renta obtenida como, por ejemplo, nuestro salario o un ingreso por alquileres, por cada año que la recibamos, aplicándose el tipo impositivo de la escala general que corresponda en función de los tramos del IRPF.

Si optamos, en cambio, por la modalidad de rescate en forma de capital, tendremos que tributar una sola vez (es decir, en un solo año). Esta renta hará crecer de golpe la base imponible general y puede llevarnos a tributar en los tramos del IRPF más altos, aumentando significativamente la cantidad a pagar en el año de la percepción.

Además, esta forma de rescate está parcialmente bonificada, ya que se aplicará una reducción del 40% sobre aquella parte del rescate que esté ligado a las aportaciones anteriores a 2007.

Fiscalidad del rescate del plan de pensiones: un ejemplo práctico

Imaginemos que, en el momento de nuestra jubilación, tenemos un Plan de Pensiones con un capital de 200.000 euros de los cuales 150.000 euros corresponden a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, únicamente tributaremos por el 60% de esos 150.000 euros, es decir, 90.000 euros que, sumados a los restantes 50.000 euros, suman un montante total de 140.000 euros, cantidad que debemos integrar dentro de nuestra base imponible.

Teniendo en cuenta los tramos del IRPF de 2014, la cantidad a pagar sería, aproximadamente, 58.231,19 euros, que se descompone de la siguiente forma:

  • Hasta 17.707 € un 24,75% = 4.382,48 €
  • Desde 17.707 € hasta 33.007 € un 30% = 4.590 €
  • Desde 33.007 € hasta 53.407 € un 40% = 8.160 €
  • Desde 53.407 € hasta 120.000 € un 47% = 31.298,71 €
  • Desde 120.000 € hasta los 140.000 € un 49% = 9800 €

Quedando un tipo efectivo del 41,59% (58.231,19 / 140.000).

Si, con este capital, hubiésemos rescatado el plan de pensiones en forma de renta repercutido en diez años, recibiríamos como renta 20.000 euros al año. En este caso, pagaríamos a Hacienda 5.070,38 cada año (en total, 50.703,8 euros en los diez años), siendo el tipo efectivo anual del 25,35%.

A partir del 2015, los cambios introducidos en la legislación implicarán modificaciones ​importantes, de esto hablaremos en detalle próximamente.

En todo caso, la decisión de rescatarlo en forma de capital, en forma de renta o mixta es nuestra. Lo ideal es hacer números y valorar cuál es el mejor modo de rescate de nuestro dinero, aunque, en líneas generales, la forma de rescate óptima es mixta desde el punto de vista fiscal.