¿Es obligatorio el seguro de hogar en tu alquiler?
La importancia de contratar un seguro de hogar
A pesar de su enorme utilidad, un seguro multirriesgo de hogar es un seguro opcional que no todos los propietarios de vivienda contratan. La única obligación se da en el caso de contratar una hipoteca cuando la entidad bancaria exigirá realizar una póliza de seguro de daños muy limitada y que cubrirá principalmente la restitución de la vivienda o su valor en caso de incendio.
En el caso de una vivienda en alquiler, confluyen dos intereses: el del arrendador y el del arrendatario. En estos casos, ambos querrán proteger sus bienes y, por tanto, estar interesados en la contratación de un seguro del hogar. Te explicamos cómo contratarlo y a quién beneficia.
Contenido y continente
La gran diferencia en la contratación del seguro en caso del alquiler está en los distintos intereses que pueden tener arrendador y arrendatario y se traduce en las coberturas sobre continente y contenido.
El arrendador debería siempre querer cubrir el continente de la vivienda: instalaciones, suelos, techos o paredes y todos los elementos susceptibles de daño. Si este seguro siempre es fundamental lo es incluso más cuando la vivienda lo ocupa un inquilino.
En el caso del contenido, es decir, los muebles y enseres que hay dentro de la vivienda, el interés puede ser mixto. Sólo en el caso de que el arrendador ofrezca la vivienda sin ningún tipo de mobiliario puede darse el caso de que no quiera suscribir un seguro de contenido. Esto es un caso muy extremo, ya que, en la mayoría de las ocasiones, se suele alquilar con algún tipo de mobiliario, como el de la cocina.
Por ello, es normal que el arrendador cubra su contenido, pero también lo haga el arrendatario sobre sus propios bienes. Aplicando cada uno los capitales que consideren adecuados ambas partes ganan en seguridad en caso de accidente.
La Responsabilidad Civil, cuestión de ambos
Donde sí está claro que es recomendable que ambos suscriban coberturas es en la parte de Responsabilidad Civil.
Esta cobertura cubre los posibles daños que desde la vivienda se pueda causar a terceros. Estos se pueden producir sin que haya sido consecuencia de una acción de la persona que viva la vivienda. Por ejemplo, si se cae un trozo de fachada, se produce un incendio por un cortocircuito o se rompe una tubería. En este caso, la responsabilidad es del dueño de la vivienda.
Pero lo que no va a cubrir el seguro de responsabilidad civil del arrendador es si los daños los ha producido el inquilino: que un grifo abierto haya producido una inundación, que una vela haya provocado un incendio o haya dejado caer una maceta. Por todo ello, es necesario que, además de cubrir su contenido también lo haga por la posibilidad Responsabilidad Civil que pueda incurrir por sus actos.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, lo que queda claro es que, con una cobertura adecuada de los riesgos de arrendador y arrendatario, el seguro de hogar contratado por ambos se convierte en una herramienta fundamental para proteger el inmueble y sus bienes ante cualquier eventualidad.