La figura más importante del seguro de vida es el beneficiario, es decir, la persona que recibirá la prestación económica estipulada en el contrato del seguro en caso de fallecimiento del titular y de otros supuestos contemplados en la Ley, como la invalidez. En la mayoría de los casos se designa de forma expresa el beneficiario, lo cual facilita el cobro del mismo, pero no existe obligación de hacerlo. En este último caso, en caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios son los herederos del titular, que tendrán que cumplir una serie de requisitos para conseguir el cobro de la forma más rápida y sencilla posible.