Sobran los motivos. Porque te quieres independizar, porque quieres tener familia o porque la has aumentado; lo importante es que por fin te has decidido a comprar una casa. Tomada la decisión, antes de lanzarte a la caza y captura de tu piso ideal, te damos las claves para que aciertes con tu hipoteca. La primera cuestión a la que debes enfrentarte, que quizá te baje de las nubes, es la pregunta del millón: ¿qué hipoteca nos interesa?
Los expertos aplican dos reglas para responder a esta pregunta. Una primera consiste en multiplicar tus ingresos brutos anuales por cuatro y quedarse lo más cerca posible de ese resultado, que el precio de la casa elegida no supere ese total. De esta forma, tomando el salario medio español, unos 24.000 euros, la vivienda que nos podemos permitir tiene un precio de unos 96.000 euros. La cuestión es no destinar más de cuatro años de nuestro sueldo anual a pagar una casa.
Pero intentémoslo con otro cálculo. Existe otra regla no escrita que dice que no hay que obtener una hipoteca que suponga pagar una cuota mensual que supere el 35% d e nuestro salario. Con un sueldo de 24.000 euros, no deberíamos pagar una cuota superior a los 700 euros mensuales. Ese restante 65% es lo que nos va a permitir vivir con tranquilidad, poder hacer frente a pagos imprevistos o a una subida repentina del coste de la vida.
Pero no sólo hay que tener presente estas normas. Seguramente, hayas decidido emprender la aventura de adquirir una vivienda porque tienes ahorros. Lo recomendable, sino imprescindible, es contar con al menos el 20% del valor de la vivienda e hipotecarse por ese 80% restante. Es más, los bancos no te van a dar más del 80% del valor de tasación o de compra venta de la vivienda. Aquí también conviene estar atento ya que no es lo mismo el valor de tasación, que será el valor que le dé una tasadora a la vivienda, que el coste por el que finalmente acordemos la compra, que podría ser más alto o más bajo.
Impuestos sobre las hipotecas: La contratación de una hipoteca está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El importe de esta tasa lo fija cada Comunidad Autónoma.Pero, ¿quién paga cada uno de estos gastos? Con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria en junio de 2019, el reparto ha cambiado de nuevo, quedando como se detalla en la siguiente tabla:
Gastos hipoteca | ¿Quién paga? |
---|---|
Notaría | Escritura Matriz - Banco / Resto de copias - quién lo solicite (Banco o cliente) |
Registro | Banco |
Gestoría | Banco |
Tasación | Cliente |
Impuestos (IAJD) | Banco |
Por último, no debemos olvidarnos de otros posibles gastos relacionados con la hipoteca que correrían a cargo del comprador:
En cualquier caso, a la hora de buscar una hipoteca debemos ser realistas. Lo mejor es echar cuentas para saber cuál es nuestra capacidad real de endeudamiento, cuánto podemos pagar y, por consiguiente, qué vivienda nos podemos permitir en cada momento.