El alquiler consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero por el uso y disfrute de un bien durante un periodo de tiempo estipulado. En la vivienda, en apariencia, esta definición tiene matices muy importantes. Si bien el inquilino paga una cantidad por poder usar una vivienda durante el periodo marcado por el contrato, la importancia del bien que se alquila hace que tenga un trato especial en la legislación española. El aspecto más importante es, sin duda, su tratamiento fiscal, en especial si hablamos de la vivienda habitual.
En todos los casos se recomienda que el contrato entre las partes se deposite en un organismo público. (cámaras inmobiliarias, comunidades autónomas...), tanto para controlar los gastos como para tener beneficios fiscales . Pero antes de pagar impuestos, hay que saber calcular sobre qué cuantía se aplican.
Como norma general, se pueden restar todos los gastos derivados de poner la vivienda en alquiler. En el IRPF desde el año 2021 la Agencia Tributaria consideraba incluidos, entre otros, los siguientes:
Por todo ello, a la hora de calcular que cantidad está sujeta a impuestos, será necesario restar de los ingresos todos los gastos señalados, que dará como resultado el beneficio sujeto a impuestos.
Esta cantidad se imputará como ingreso de rendimiento inmobiliario y estará grabado al tipo impositivo resultante de sumar el resto de los ingresos del contribuyente. Este tipo oscila desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 47%.
El IRPF es el único impuesto que se paga si se alquila una vivienda a un particular. Sin embargo, si se utiliza la vivienda para un fin diferente, habrá que liquidar el IVA.
La mayor diferencia entre los dos arrendamientos radica en la necesidad de incluir el IVA en las facturas que se remitan al inquilino y después liquidarlo trimestralmente. Del mismo modo, si quien alquila es una empresa para un empleado o un autónomo como local, habrá que incluir, además, la correspondiente retención de IRPF. Si, además, este alquiler para negocio es para una persona física que trabaje como autónomo, también tendrás que retener el 19% al IRPF y declarar el mismo, ingresando estas cantidades también trimestralmente.
En definitiva, todas las personas que vayan a alquilar su vivienda han de saber que ésta también tributa, y que el tipo de impuesto que habrá que pagar será diferente en función del uso que se le vaya a dar a la vivienda.