En el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas es importante tener en cuenta la deducibilidad de los gastos. Ello dependerá del método de estimación, ya sea estimación directa o estimación objetiva.
En estimación objetiva, los rendimientos de la actividad económica no se determinan como diferencia entre ingresos y gastos fiscales. Por el contrario, se declaran en función de un cálculo que tiene en cuenta determinadas características del negocio.
Sin embargo, a ese cálculo inicial se le realizan algunos ajustes que, en algunos casos, tienen que ver con los gastos de la actividad como, por ejemplo, amortizaciones y otros gastos extraordinarios, dependiendo de la actividad o módulo por el que tributemos.
En estimación directa, los autónomos declaran sus rendimientos siguiendo básicamente las normas que rigen para el impuesto sobre sociedades. No obstante, existen ciertas precisiones propias para estos empresarios y profesionales, entre las que se encuentran las relativas a los siguientes gastos deducibles:
Cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social en los casos en los que actúan como alternativas a la Seguridad Social en la parte destinada a cubrir contingencias que normalmente cubre la Seguridad Social. El máximo deducible en estos casos es el valor de la cuota máxima de autónomos por contingencias comunes.
Los sueldos pagados al cónyuge e hijos menores de edad que convivan con nosotros siempre que cumplamos los siguientes requisitos: firmar un contrato de trabajo con él o ella, le demos de alta en la Seguridad Social, que la actividad se desarrolle con habitualidad y continuidad y que la retribución no sea superior a la de mercado.
El cónyuge o los hijos deberán, por su parte, declarar los ingresos como rendimientos del trabajo.
También se considerarán como deducibles las contraprestaciones por la cesión de bienes del cónyuge o de los hijos menores que convivan con nosotros siempre que no excedan la de valor de mercado. Incluso no habiendo pagado nada, podremos deducirnos dicha contraprestación de mercado. En ambos casos, el cónyuge o los hijos deberán declarar la misma cantidad como rendimientos del capital mobiliario.
Como excepción, no son deducibles las contraprestaciones que se hayan pagado por la cesión de bienes que sean comunes a ambos cónyuges.
Las primas de seguro de enfermedad en las siguientes condiciones:
Nos puedan cubrir a nosotros, nuestro cónyuge y a los hijos menores de 25 años que convivan con nosotros.
El máximo deducible será de 500 euros por persona, salvo en el caso de discapacitados.
Por cada uno de los discapacitados se podrán deducir primas de hasta 1.500 euros.
Estos gastos deducibles fueron modificados en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que afecta a la determinación de los gastos deducibles de los autónomos a partir del comienzo de 2018, lo que se reflejará en las declaraciones que haya que presentar en 2019 y en años sucesivos.
Tendrán asimismo la consideración de gastos deducibles aquellos gastos de suministros (como como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en una vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad con las siguientes condiciones:
Serán deducibles los gastos de manutención que cumplan las siguientes condiciones:
Se deben producir en establecimientos de hostelería. Por tanto, la comida que llevamos de casa en nuestros desplazamientos de trabajo no es deducible.
Los pagos deben ser abonados a través de medios electrónicos como, por ejemplo, una tarjeta de crédito o débito.
Los límites son los mismos que están establecidos para los trabajadores.
Cuando el rendimiento se calcula por la modalidad de estimación directa simplificada existen algunas especialidades en cuanto a gastos deducibles:
Las amortizaciones se hacen de forma lineal y no por otros métodos como el de aplicación de un porcentaje constante o la suma de dígitos. Para ello, se aplican unas tablas que aprueba el Ministerio de Hacienda.
Pueden deducirse provisiones y gastos de difícil justificación con los siguientes límites:
Como máximo se podrá deducir un 5% del rendimiento neto de la actividad económica
El gasto máximo deducible será como mucho de 2.000 euros, aunque ese 5% fuese mayor
No es compatible con la reducción por actividades económicas.