Los planes de pensiones pueden parecer más complejos de lo que realmente son. En cualquier caso, saber qué quieren decir algunos de los términos más comunes que se emplean cuando hablamos de ellos nos puede ayudar a comprenderlos mejor.
Es un patrimonio sin personalidad jurídica en el que se integran las aportaciones, recursos e inversiones del plan/es adscrito/s.
Es la entidad que crea el plan de pensiones. Puede ser la empresa la que lo crea para sus propios trabajadores (en el caso de los planes de empleo), una entidad financiera que lo ofrece entre sus clientes (plan de pensiones individual) e incluso una asociación o sindicato para sus asociados, miembros o afiliados (plan de pensiones del sistema asociado).
Esta entidad tiene, entre otras funciones, encargarse de administrar el fondo, escogiendo aquellos activos y valores que se ajusten mejor a la política de inversión del plan. Además, es la encargada, por ejemplo, de llevar la contabilidad y también tiene obligaciones informativas y administrativas.
Se encarga de custodiar los valores en los que invierta el fondo de pensiones. Además, se encarga de otras funciones como, por ejemplo, vigilar a la gestora o efectuar determinados cobros y pagos.
Son las personas en cuyo interés se crea el plan, realicen o no aportaciones.
Son los derechos económicos que tienen los partícipes como consecuencia de las aportaciones efectuadas y del régimen financiero actuarial que contemple el Plan de Pensiones.
Es el derecho a cobrar que tienen los beneficiarios de los planes de pensiones cuando se cumple una de las contingencias cubiertas por el plan: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta para todo trabajo, gran invalidez, dependencia y fallecimiento.
Las prestaciones pueden percibirse en forma de rentas, capitales, combinaciones de ambos o cobros flexibles a voluntad del beneficiario, según lo previsto en las especificaciones del plan.
Son los supuestos para los que está ideado el plan de pensiones. Cuando suceden surge el derecho a cobrar las prestaciones. Son las siguientes:
Son supuestos excepcionales en los que se puede rescatar el dinero del plan de pensiones sin que haya tenido lugar ninguna de las contingencias previstas:
Son los que crean las empresas en favor de sus empleados.
Los que podemos contratar en una entidad financiera.
Son los promovidos por sindicatos o asociaciones para sus afiliados, miembros o asociados.