Todos los productos que consumimos y los servicios que contratamos están gravados por el IVA, un tributo indirecto que aplica un tipo diferente en función del tipo de producto(tipo general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%) y cuyo importe está incluido en el precio de todos los artículos. Pero, además del IVA, hay determinados productos que añaden otro tipo de gravamen, los conocidos como impuestos especiales, que se aplican como una cantidad fija o como un porcentaje del precio en la fase de producción del producto, lo que eleva su precio al consumidor final de forma más o menos importante.
Esto sería el caso de: la cerveza, vino, alcohol, tabaco o hidrocarburos, aunque hay algunos casos específicos, como en la electricidad, en el que el motivo es más contradictorio.
Las bebidas alcohólicas pagan un impuesto distinto según el tipo de bebida que sean y su graduación:
En el caso del tabaco, se pagan por dos tipos de gravamen: por unidad de producto y proporcional al precio del producto. Esto lo diferencia claramente de otros impuestos especiales, como el alcohol, que sólo se paga por unidad producida. Así, mientras el primero cobra 41,50 euros por cada mil unidades del cigarros, cigarritos o cigarrillos, en el caso del gravamen proporcional al precio, el importe es bastante elevado: 51% del precio del venta al público de cigarrillos, el 41,5% en picaduras y el 28,4% sobre el resto de labores de tabaco.
El Impuesto sobre Hidrocarburos grava el consumo de cualquier producto utilizado como carburante (uso en motores) y de cualquier hidrocarburo utilizado como combustible (uso en calefacción). El tipo impositivo a nivel estatal viene determinado por los productos, existiendo diferencias notables entre ellos. Por ejemplo, el de la gasolina sin plomo de 98, el impuesto es de 0,431€ por litro, el de la de 95 octanos de 0,400€, el del gasóleo es de 0,307€ por litro, mientras que el del gasóleo bonificado –por ejemplo uso agrario- es de 0,078€. A estos tipos habrá que añadirles los tipos autonómicos correspondientes.
Para evitar fraudes fiscales relacionados con el uso de productos bonificados, la normativa regula y establece muchos requisitos formales para controlar que aquellas personas físicas o jurídicas que reciben estos productos tengan derecho efectivo a ello.
Aunque su aplicación incentivaría el uso más responsable de la energía, es el impuesto que tiene un fin más recaudatorio. Este tributo grava la fabricación y distribución de energía eléctrica a un tipo del 5,11269632%, con unos mínimos que no podrán ser inferiores a 0,5€ por megavatio-hora (MWh) cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales y a 1€ por MWh cuando se destine a otros usos.
A todos estos impuestos hay que sumarle el IVA. Esta doble imposición provoca que, en muchos productos, como tabaco o hidrocarburos, se pague más por impuestos que por el propio producto.
Una estrategia efectiva para optimizar el ahorro de tus impuestos personales es considerar la contratación de un seguro o un producto financiero que ofrezca beneficios fiscales. Estos instrumentos no solo te proporcionan protección y seguridad financiera, sino que también pueden ayudarte a reducir tu carga tributaria. Al elegir el producto adecuado, puedes aprovechar deducciones y exenciones fiscales, maximizando así tus ahorros y mejorando tu bienestar económico a largo plazo.