La prestación por cese de actividad de los autónomos que ofrece la Seguridad Social es un desconocido relativo. Aunque muchos ya han accedido a ella, otros siguen sin comprender los requisitos que deben cumplir e, incluso, algunos todavía desconocen su existencia.
Al cese de actividad se le denomina coloquialmente "el paro de los autónomos". Se trata de una situación en la que se abandona la actividad temporal o definitivamente por razones ajenas a nuestra voluntad. En ese caso, existe una prestación de la Seguridad Social que contribuye a paliar la disminución de ingresos.
Para poder cobrar la prestación, el cese de actividad tiene que deberse a alguna de las causas previstas:
motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
fuerza mayor
pérdida de la licencia administrativa
violencia de género
divorcio o separación matrimonial
Cada una de estas causas tiene sus requisitos propios adicionales y en todas ellas es necesario acreditarlo cumplidamente. Por otro lado, en algunos casos, como en el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) existen especialidades.
Habrá que cumplir todos los siguientes requisitos:
Estar dado de alta de autónomos o en el régimen de los trabajadores del mar
Haber cubierto el período de cotización por cese de actividad al que nos referimos más abajo
Que el cese se haya producido por las causas expuestas más arriba
Comprometerse a la búsqueda activa de empleo y a la realización de cursos
No tener la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengamos acreditado el período necesario para ello.
Estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social
No tener ninguna incompatibilidad
Se debe haber cotizado, al menos, durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Si se vuelven a dar los requisitos, se puede volver a solicitar la prestación, pero tienen que haber pasado dieciocho meses desde que nos reconocieron el derecho a esta prestación por última vez.
Por otro lado, tendremos que descontar los meses que dieron lugar a la prestación anterior. Por ejemplo, si en su momento cotizamos 20 meses y percibimos la prestación por ellos, no podremos incluirlos.
Finalmente, para calcular el período cotizado no podemos remontarnos más allá de cuarenta y ocho meses antes del cese de actividad aunque hubiésemos cotizado con anterioridad por cese de actividad.
Además del derecho a cursos de formación, la principal prestación es la económica. Su cuantía es del 70% de la base reguladora, calculada como media de las bases de cotización de los últimos 12 meses. En todo caso, existen unos límites entre los que se debe mover la cuantía, como vemos en la siguiente tabla:
| Cuantía máxima | Cuantía mínima |
Sin hijos | 175 | 80 |
Con un hijo | 200 | 107 |
Con dos o más hijos | 225 | 107 |
En cuanto al tiempo durante el que se puede disfrutar la prestación es el que se observa en la siguiente tabla:
Período de cotización (en meses) | Período de la protección (meses) |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 3 |
De veinticuatro a veintinueve | 4 |
De treinta a treinta y cinco | 5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 8 |
De cuarenta y ocho en adelante | 12 |
En el caso de los mayores de 60 años, la duración de la prestación es la recogida en la siguiente tabla:
Período de cotización (meses) | Período de la protección (meses) |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 4 |
De veinticuatro a veintinueve | 6 |
De treinta a treinta y cinco | 8 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 10 |
De cuarenta y tres en adelante | 12 |
Sin perjuicio de los supuestos que explicábamos más arriba para el conjunto de los autónomos, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se entiende que se encuentran en situación de cese de actividad cuando:
Cuando se les termine el contrato, la obra o el servicio
Por incumplimiento contractual grave de su cliente
Porque el cliente haya rescindido el contrato por causa justificada o injustificada
Porque la muerte, jubilación o incapacidad del cliente impida continuar la actividad
En la actualidad esta cotización es voluntaria. En su momento, hubo que arbitrar un procedimiento para que pudiesen, si querían, renunciar los autónomos que, con anterioridad, había estado obligados a acogerse a ella. De este modo, no hay que renunciar explícitamente. Simplemente, si nos interesa, nos podemos acoger a ella.