Hay personas que trabajan al mismo tiempo como autónomos y asalariados, simultaneando el trabajo por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia. Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene la particularidad de que quienes la viven reciben ingresos de dos fuentes, una por rendimientos del trabajo y otra por la realización de actividades profesionales.
Esta situación de pluriactividad, prevista en la legislación laboral española, tiene un impacto directo en las cotizaciones de la persona a la Seguridad Social y, por tanto, en su derecho a percibir una pensión en el momento de su jubilación. A continuación, te contamos todos los detalles.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de pluriactividad, de alta como autónomo y como asalariado simultáneamente, hay que cotizar por cada actividad. Concretamente, el trabajador cotiza a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
Estas cotizaciones deben ser abonadas por cada uno de los regímenes en los que está dado de alta, aunque sea el mismo beneficiario.
No obstante, hay un tope máximo a pagar a la Seguridad Social durante el ejercicio. Este va variando de año en año en base a los Presupuestos Generales del Estado: si la cifra total de cotización por todos los regímenes sobrepasa ese límite, la Seguridad Social hace la devolución correspondiente.
La situación de trabajar como autónomo y asalariado tienen un impacto en la pensión de jubilación a percibir por el trabajador, dado que el trabajador en esta situación está aportando más cantidad de dinero a la “hucha de las pensiones”. Como norma general, la persona en pluriactividad genera el derecho a percibir una pensión de jubilación por cada régimen en el que se cotiza, una por el Régimen General y otra por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se cumplan las condiciones para tener derecho a percibir la pensión en cada régimen por separado.
Si en uno de los dos regímenes no se alcanzara la cotización mínima para tener derecho a la pensión de jubilación, el importe cotizado se sumaría al otro régimen en el que sí se tiene derecho a la misma, con el objeto de calcular la base reguladora y sin que se supere el máximo fijado.
Si en el ejemplo anterior, el trabajador hubiera estado 30 años como asalariado y sólo 12 por cuenta ajena, tendría derecho a las dos pensiones sólo si en el momento de la jubilación estuviera de alta en los dos regímenes. Si no estuviera en ambos, tendría derecho a una única pensión por sus cotizaciones como asalariado en el Régimen General y las realizadas como autónomo se sumarían para calcular la base reguladora, con el tope del límite máximo fijado.