¿Cómo afecta a tu jubilación la doble cotización autónomo/empleado?

¿Qué es la pluriactividad?

Hay personas que trabajan al mismo tiempo como autónomos y asalariados, simultaneando el trabajo por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia. Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene la particularidad de que quienes la viven reciben ingresos de dos fuentes, una por rendimientos del trabajo y otra por la realización de actividades profesionales.

Esta situación de pluriactividad, prevista en la legislación laboral española, tiene un impacto directo en las cotizaciones de la persona a la Seguridad Social y, por tanto, en su derecho a percibir una pensión en el momento de su jubilación. A continuación, te contamos todos los detalles.

Cómo cotiza a la Seguridad Social un trabajador en situación de pluriactividad

Cuando un trabajador se encuentra en situación de pluriactividad, de alta como autónomo y como asalariado simultáneamente, hay que cotizar por cada actividad. Concretamente, el trabajador cotiza a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:

  •  Una cotización por ser autónomo, por un importe entre la cotización mínima y la máxima.
  •  Dos cotizaciones por ser asalariado, una por cuenta del trabajador (ya descontada del salario neto mensual) y otra por cuenta de la empresa.

Estas cotizaciones deben ser abonadas por cada uno de los regímenes en los que está dado de alta, aunque sea el mismo beneficiario.

No obstante, hay un tope máximo a pagar a la Seguridad Social durante el ejercicio. Este va variando de año en año en base a los Presupuestos Generales del Estado: si la cifra total de cotización por todos los regímenes sobrepasa ese límite, la Seguridad Social hace la devolución correspondiente.

Cómo afecta a la pensión de jubilación la situación de pluriactividad

La situación de trabajar como autónomo y asalariado tienen un impacto en la pensión de jubilación a percibir por el trabajador, dado que el trabajador en esta situación está aportando más cantidad de dinero a la “hucha de las pensiones”. Como norma general, la persona en pluriactividad genera el derecho a percibir una pensión de jubilación por cada régimen en el que se cotiza, una por el Régimen General y otra por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se cumplan las condiciones para tener derecho a percibir la pensión en cada régimen por separado.

Si en uno de los dos regímenes no se alcanzara la cotización mínima para tener derecho a la pensión de jubilación, el importe cotizado se sumaría al otro régimen en el que sí se tiene derecho a la misma, con el objeto de calcular la base reguladora y sin que se supere el máximo fijado.

🤔
Por ejemplo, un trabajador que ha trabajado como asalariado 30 años, por cuenta ajena, y 16 como autónomo, por cuenta propia, en el momento de su jubilación tiene derecho a percibir dos pensiones: una por los 30 años como asalariado y otra por los 16 como autónomo.

 

Si en el ejemplo anterior, el trabajador hubiera estado 30 años como asalariado y sólo 12 por cuenta ajena, tendría derecho a las dos pensiones sólo si en el momento de la jubilación estuviera de alta en los dos regímenes. Si no estuviera en ambos, tendría derecho a una única pensión por sus cotizaciones como asalariado en el Régimen General y las realizadas como autónomo se sumarían para calcular la base reguladora, con el tope del límite máximo fijado.​