¿Qué declaraciones informativas deben presentar los autónomos?

Las pymes y los autónomos tienen que cumplir bastantes obligaciones fiscales a lo largo de un ejercicio. Además de estar siempre al día de los cambios tributarios, tienen que hacer frente a liquidaciones anuales de impuestos (Sociedades, Renta) y periódicas (IVA, retenciones y pagos a cuenta de IRPF). Pero, además de estas, todos ellos se encuentran con obligaciones que en muchos casos se desconocen antes de realizar la actividad: las declaraciones informativas

Estas declaraciones informativas o resúmenes anuales tienen una importancia mayor de lo que parece. Por un lado, sirven de comprobación para que la Agencia Tributaria pueda detectar algún dato anómalo o discrepancia mediante el cruce de datos entre los contribuyentes. Además, para muchos impuestos, es la base para que Hacienda incluya los datos fiscales y los borradores de las declaraciones como, por ejemplo, la facturación del autónomo en los datos fiscales del mismo y los ingresos del trabajo en el borrador de un asalariado. Es muy importante su elaboración, con el objetivo de evitar todos los posibles descuadres contrastando nuestra propia información con la que tengan otros profesionales o empresas con las que hagamos negocios.​

¿Cuáles son los modelos de declaraciones informativas más importantes?

Existen todo tipo de declaraciones informativas y resúmenes anuales, desde el IVA a las retenciones en el impuesto de la renta, desde los premios y loterías que hayamos ganado a todas las operaciones con terceros. Los primeros y más sencillos son los resúmenes de los principales impuestos que paga el autónomo, tanto el IVA (modelo 390) como del IRPF (modelo 190). En él, se “cuadra” todo lo pagado trimestre a trimestre, con lo que además de informar, nos sirve de comprobación.​​

Otro de los más importantes es el modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceros. Este puede presentarse desde el 1 de enero hasta el cierre de febrero. Están obligados a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas. En esta declaración se informa de todas las entregas y adquisiciones de bienes (ventas y compras), la prestación y adquisición de servicios, las subvenciones y ayudas no reembolsables recibidas, operaciones inmobiliarias, operaciones de entidades aseguradoras y los anticipos de clientes y los realizados a proveedores por importe superior a 3.500,06 euros durante el ejercicio. 

Estas son tres de las más importantesdeclaraciones informativas, pero son muchas más y variadas. La presentación será obligada si realizamos alguna de las actividades que cubren las mismas. Van desde el impuesto de electricidad a los arrendamientos, pasando por ingresos conseguidos en el extranjero, impuesto de hidrocarburos y hasta si hemos sido agraciados por algún sorteo de Lotería. ​

¿Cómo se presenta una declaración informativa?

Desde hace unos ejercicios, la presentación de las declaraciones informativas es completamente online. 

Para ello, hay que descargarse un programa que anualmente y de forma gratuita suministra la Agencia Tributaria. Este programa, denominado Plataformas Informativas, debemos tenerlo siempre actualizado, ya que así siempre podremos presentar las declaraciones del último ejercicio en vigor y por supuesto de todos los precedentes. 

El programa, con versión para todas las plataformas (Windows, Mac, Linux), viene vacío en su contenido. Dado que las declaraciones son tan  variadas, no sería práctico tener modelos que la gran mayoría no va a utilizar. Tan sólo será necesario añadir todos los modelos que se necesiten (descargándolos directamente por Internet) y rellenarlos. El sistema tiene un modo de comprobación de errores​, que nos ayudará a comprobarla antes de la presentación, que también es muy sencilla, se puede hacer directamente o generando un fichero para una posterior p​​​resentación.

Por último, no hay que olvidar que tenemos la misma obligación de presentar estos modelos informativos que cualquier declaración trimestral o impuesto, y si no lo hacemos en plazo, recibiremos una sanción tributaria.​