Sucesiones y donaciones: ¿cuánto se paga en España?

​Cuando los padres meditan ayudar a sus hijos, es habitual que surja la duda de si es mejor donárselo en vida o dejárselo en herencia. En esa decisión, desde luego, influyen muchos factores. Uno de ellos es la repercusión fiscal sobre los hijos, en particular por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuánto y cuándo se paga por el impuesto de sucesiones y donaciones en España

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que corresponde pagar a quien recibe la herencia o la donación o es beneficiario de un seguro de vida contratado por otra persona. En este impuesto, el Estado marca un esquema básico, pero cada comunidad autónoma establece normas específicas. 

El impuesto que pagaremos depende de diversos factores como:

  • El valor de los bienes y derechos reci​​​bidos.

  • El tipo de bienes o derechos que recibimos.

  • El valor de las deudas y cargas asumidas.

  • El valor del patrimonio que teníamos antes de recibir la herencia o donación.

  • El parentesco que tengamos con quien nos deja la herencia o donación.

  • Nuestra edad.

  • Las desgravaciones.

Cada comunidad puede establecer diferentes desgravaciones, pero es habitual que, entre otras, las siguientes operaciones disfruten de ventajas:

  • Las herencias o donaciones de la vivienda habitual.

  • La donación o herencia del negocio familiar.

  • La donación de dinero para montar un negocio.

  • La herencia o donación de una explotación agraria.

  • Las herencias o donaciones recibidas por los discapacitados.

  • Las herencias o donaciones de bienes del patrimonio cultural o natural.

  • Ser beneficiario de un seguro de vida en el caso de que el tomador y el asegurado no coincidan. Este es el caso de, por ejemplo, una persona que contrata un seguro de vida para que, si su cónyuge fallece, su hijo reciba una cantidad determinada. 

Veamos, como ejemplo, lo que sucede en las comunidades más pobladas en las donaciones y herencias entre padres e hijos y, en particular, a las que tienen por objeto una vivienda o un dinero para adquirirla.

Andalucía

En Andalucía, los hijos con un patrimonio antes de heredar inferior a 402.678,11 euros no pagan el impuesto si la herencia es de menos de 250.000 euros. Si supera los 250.000 euros pero no los 350.000, entonces tributará por el exceso.

En cuanto a la vivienda, si la herencia supera los 350.000 euros, y los hijos heredan una en la que han convivido con el padre o madre fallecidos durante los dos años anteriores a su muerte y permanecen en ella durante al menos tres años, no declaran nada si el valor es de menos de 123.000 euros. Si es mayor, lo declararán conforme a la siguiente tabla:

Valor de la vivienda a efectos del impuesto ¿Cuánto tendrían que declarar?
Desde 123.000,01 hasta 152.000 un 1%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 un 2%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 un 3%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 un 4%
Más de 242.000 un 5%

En el caso de donar dinero a un hijo menor de 35 años o discapacitado para que compre su primera vivienda y lo haga en Andalucía, la reducción será del importe que le donen con el límite de 120.000 euros. El hijo debe tener un patrimonio antes de la donación menor de 402.678,11€ y debe destinar todo el dinero a la adquisición de la vivienda.

Cataluña

En Cataluña, los hijos se benefician de una reducción de hasta 100.000 euros en caso de herencia. Por lo tanto, por ese dinero no tendrán que pagar. Pagarán solamente por el exceso. Además, si el hijo o la hija tiene menos de 21 años, la reducción será de 10.000 más por cada año que le quede para cumplir esa edad, hasta llegar a un máximo de 196.000 euros.

En cuanto a las viviendas habituales heredadas, existe una reducción del 95% que tiene un límite de 500. 000 euros y que debe prorratearse entre los herederos, siempre que sean los otros hijos, el cónyuge o parientes colaterales mayores de 75 años que convivieran con el fallecido. No obstante, el límite mínimo por cada heredero resultante de dicho prorrateo no puede ser menor de 180.000 euros.

Por ejemplo, si existe una vivienda habitual que vale 900.000 de euros y tres hijos como únicos herederos por partes iguales, cada uno tendrá derecho a una reducción del 95% sobre 180.000 euros, ya que la tercera parte de 500.000 es una cifra menor. Por lo tanto, declararía cada uno:

  • Un 5% de los 180.000 euros, es decir, 9.000 euros.

  • El exceso sobre esos 180.000 euros al 100%. En este caso, ese exceso son 120.000 euros, ya que un tercio de la vivienda vale 300.000 euros.

Cada uno de los tres hermanos incluiría 129.000 euros en su base imponible. La cantidad que pagase cada hermano dependería del tipo de gravamen que le corresponda en función de sus circunstancias personales, patrimonio y el valor del conjunto de lo que herede.

Ahora bien, para poder disfrutar de esta ventaja fiscal ha de mantenerse la propiedad de la vivienda durante cinco años. También se puede vender, pero, en ese caso, con ese dinero hay que adquirir una vivienda o amortizar la hipoteca y mantenerla durante esos cinco años. 

Otra opción donar en vida una vivienda o un dinero para adquirir una vivienda. En esos casos, el hijo o la hija se puede beneficiar de una reducción de un 95% de lo que deben declarar con un máximo de 60.000 euros o, en caso de tener una discapacidad superior al 65%, de 120.000 euros. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser la primera vivienda habitual que el hijo o la hija adquiere en propiedad.

  • La donación debe constar en escritura pública.

  • Si el hijo o la hija no es discapacitado, debe tener menos de 36 años.

  • Si se dona dinero, la vivienda debe adquirirse en el plazo de tres meses.

Madrid

En la Comunidad de Madrid, el impuesto es prácticamente testimonial en el caso de herencias y donaciones entre padres e hijos. Pueden disfrutar de una bonificación del 99% en las herencias, donaciones y seguros de vida.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, en el caso de las herencias, los hijos disfrutan de una reducción de 100.000 euros. Si tienen menos de 21 años, por cada año menos la reducción es 8.000 euros más elevada, con el tope de 156.000 euros. También disfrutarán de esa ventaja en caso de donación si los hijos no tienen un patrimonio antes de la donación de sus padres de más de 600.000 euros.

En cuanto a la herencia de la vivienda habitual, el hijo o la hija pueden disfrutar de un 95% de reducción con un máximo de 150.000 euros siempre que hayan vivido con el fallecido durante los dos últimos años y mantengan la propiedad de la vivienda otros cinco años.