¿Cómo puede un heredero cobrar un seguro de vida?

La figura más importante del seguro de vida es el beneficiario, es decir, la persona que recibirá la prestación económica estipulada en el contrato del seguro en caso de fallecimiento del titular y de otros supuestos contemplados en la Ley, como la invalidez. En la mayoría de los casos se designa de forma expresa el beneficiario, lo cual facilita el cobro del mismo, pero no existe obligación de hacerlo. En este último caso, en caso de fallecimiento del titularlos beneficiarios son los herederos del titular, que tendrán que cumplir una serie de requisitos para conseguir el cobro de la forma más rápida y sencilla posible. 

¿Qué debe realizar el heredero para el cobro?

El primer paso, por supuesto, es conocer la existencia de ese seguro de vida, que se puede averiguar fácilmente solicitándolo en el Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento dependiente del Ministerio de Justicia. 

El segundo paso es contactar con la entidad aseguradora. Para ello, habrá que presentar la designación correspondiente de herederos efectuada ante Notario, ya sea porque exista testamento o porque sean los legalmente establecidos en una declaración de herederos "abintestato" tras solicitar un certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento acredita si una persona ha otorgado testamento (puede haber realizado varios, siendo el más importante el último de ellos, que anula los anteriores) y ante qué Notario o Notarios lo ha hecho. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo, con el que realizar cualquier acto sucesorio como el cobro del seguro de vida. Si el Notario autorizante ya no estuviera activo, se puede localizar la escritura mediante el buscador de protocolos del Consejo General del Notario (www.notariado.org).

El tercer paso, importante y desconocido por muchas personas, será liquidar los impuestos que conllevan el cobro del seguro de vida. La percepción de dinero por parte de los beneficiarios de seguros de vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada, siempre que el contratante sea distinta persona del beneficiario, está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad recibida por el beneficiario se acumula al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia. El importe a declarar es certificado por la entidad aseguradora.

No obstante, y con el fin de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Eso sí, no hay que olvidar que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes que finalice el plazo de seis meses. Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o haber autoliquidado el impuesto. En ocasiones, esto supone un obstáculo por no tener la cantidad suficiente para realizar el pago del impuesto. Para ello hay que analizar todas las posibilidades de pago, ya sea anticipo de la propia aseguradora o de un banco, de modo que una vez realizado el mismo, no sólo cobrará su seguro, también desbloqueará en la mayoría de los casos la liquidación de toda la herencia.

Una vez hemos cumplido estos tres pasos, ya estamos en disposición de recibir el pago del seguro de vida como consecuencia del fallecimiento del titular.