¿Los seguros de vida solo protegen en caso de muerte?

​Todos sabemos, más o menos, lo básico; pero conviene no quedarse en la superficie. Los seguros de vida cubren el riesgo de fallecimiento del asegurado o, al menos, esa es la creencia generalizada. Sin embargo, hay mucho más. 

El objetivo principal de quien contrata un seguro de vida es el de dar tranquilidad, proteger a la familia en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que se encarga del sustento familiar. Pero no hay que llegar a tanto, ya que los seguros de vida cubren la muerte del asegurado, pero dicha póliza también puede contemplar garantías adicionales que aumentan nuestro grado de protección. 

A la hora de contratar un seguro de vida hay que tener presentes todas las garantías o riesgos adicionales que nos cubre, pero también que cuantas más tenga, mayor será la prima que tengamos que pagar. Hay que realizar el seguro según nuestras circunstancias, tanto personales (nuestro trabajo, por ejemplo, si es de riesgo) como las de nuestro bolsillo. 

Entre estas coberturas que nos ofrecen los seguros de vida, las más comunes son la de incapacidad y la de enfermedad grave. En cualquier caso, a la hora de contratar el seguro de vida, siempre deberemos echar más de un ojo a las coberturas adicionales que nos ofrecen y las condiciones pactadas porque serán estas las que rijan en cada caso. Entre los riesgos adicionales que normalmente se contratan con un seguro de vida estarán algunas de las que aquí te indicamos.

Garantía de invalidez

En caso de invalidez, ya sea incapacidad permanente o absoluta, e independientemente de que haya sido provocada por un accidente o por una enfermedad, se adelantará el capital contratado al asegurado (cada póliza describirá específicamente las coberturas reales del seguro). En este caso, también cabe la posibilidad de que el seguro de vida contratado cubra una renta al asegurado mientras dure su cobertura si existe incapacidad para desarrollar una actividad profesional. 

Protección frente a accidentes

Es común que las pólizas ofrezcan una cobertura doble capital en caso de que la contingencia de muerte o incapacidad se produce como consecuencia de un accidente. Si fuera el caso, el asegurado recibe el doble del capital. También existe la posibilidad de incrementar, por ejemplo, al triple, el capital si la incapacidad se produce a causa de un accidente de tráfico.​ 

Eso sí, un seguro de vida no protege una invalidez parcial provocada por un accidente, el cual tendría que ser cubierto por otro tipo de seguro diferente (como el seguro de accidentes), ni los gastos derivados de su curación, entre otras coberturas.

Seguridad frente a la enfermedad

Las coberturas adicionales en caso de enfermedad grave adelantan el capital asegurado. Si el asegurado sufriera una enfermedad grave, como puede ser un cáncer o un infarto de miocardio, puede solicitar que se le adelante el capital que tiene asegurado. En estos casos es muy importante verificar la descripción de la garantía, qué se considera "enfermedad grave" y las exclusiones que se describen en la póliza.

Existen otras muchas garantías que se pueden incluir en el seguro de vida como, por ejemplo, la cobertura del riesgo de viudedad, una garantía adicional que ofrece el pago de una compensación en caso de que quien fallezca sea la pareja del asegurado. También existen otras garantías como la posibilidad de optar a una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave o una protección de pagos en caso de incapacidad temporal. 

Como vemos, las coberturas de un seguro de vida no se limitan únicamente a la incapacidad permanente o el fallecimiento de un asegurado, existiendo un amplio abanico de posibilidades, incluso para aquellos que piensan que nunca necesitarán un seguro de vida​.