Esto es lo que debes saber si vas a recibir una herencia

Cuando toca recibir una herencia, es imprescindible conocer los pasos y condicionantes del proceso hereditario para poder tomar las decisiones adecuadas. 

​​Lo más importante es saber en qué condiciones se gestiona la herencia, si es porque la persona fallecida ha firmado un testamento o porque se está aplicando el procedimiento legal destinado al reparto de la misma. En función de cada caso, se aplicarán una serie de pasos y normas que guiarán el proceso y pasos a seguir. 

Recibir una herencia con testamento

El testamento es un acto jurídico que sirve para que una persona pueda organizar la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen tras su muerte. Tras este acto jurídico, queda documentado cómo será el reparto de la herencia tras el fallecimiento de la persona, atendiendo a sus preferencias y a lo que marca la ley, lo cual ayuda a que, llegado el momento, el proceso hereditario sea más sencillo.

En el testamento se recogen los herederos y legatarios, que son dos tipos de figuras que pueden recibir parte de una herencia:

  • Heredero: en caso de aceptar la herencia, recibe el activo (una vivienda, un terreno, un coche, una cantidad de dinero) pero con la condición de aceptar también el pasivo (deudas, obligaciones que no se extinguen). Al haber testamento, los herederos deben ser los que marca la ley, o herederos forzosos, aunque pueden existir otros adicionales.
  • Legatario: recibe el legado de un activo específico (una cantidad de dinero, un inmueble, etc.), sin la obligación de aceptar ningún pasivo.

Una persona no puede fijar libremente el reparto de la herencia vía testamento, sino que debe atenerse a lo fijado en el Código Civil y a lo dispuesto en cada comunidad autónoma. Esto significa que existe la figura del heredero forzoso, que tiene derecho a al menos una parte de la herencia.

Recibir una herencia sin testamento (o intestada)

Cuando no se ha firmado testamento o éste resulta nulo, el proceso de sucesión se resuelve por el procedimiento legal previsto que, en resumidas cuentas, consiste en que los herederos legales son quienes deben ponerse de acuerdo para la su administración y ejecución de la herencia. Los herederos legales se determinan según lo dispuesto por ley:

  • Línea sucesoria vertical: son los descendientes (hijos y nietos) o, en caso de no haberlos, los padres. 
  • Línea sucesoria colateral: cuando no hay hijos ni padres para fijar como herederos, se recurre a la línea colateral que mar​ca como herederos, por este orden, a los hermanos, cónyuge, hermanos y sobrinos, tíos, primos, tíos y sobrinos segundos. En caso de no haber ninguno, heredaría el Estado Español.

No hay obligación de aceptar una herencia

Los herederos y legatarios no tienen la obligación de aceptar la herencia forzosamente, sino que pueden estudiarla para decidir si la aceptan o la rechazan. Esto se debe a que una herencia puede no ser beneficiosa para sus intereses y, por tanto, se requiere su estudio para determinar qué decisión tomar.

Para los herederos, lo más importante para ver si compensa aceptar una herencia es estudiar el balance entre activo y pasivo, dado que no sólo se heredan derechos y bienes, sino también obligaciones que no se extinguen, lo que significa que en el paquete se incluyen también las deudas (que seguirán vivas salvo que las cubra en su totalidad un seguro de vida) y otras obligaciones.

Los herederos y legatarios, además, deben considerar el tipo de activos en función de su liquidez​, dado que no es lo mismo recibir en herencia un millón de euros en efectivo, que una casa valorada en esa misma cantidad. El dinero se puede utilizar para pagar cualquier cosa de forma inmediata, mientras que la vivienda hay que mantenerla y no todo el mundo sería capaz de soportar la carga de los gastos que generaría, incluso si el plan es venderla, hasta que dicha venta realmente se materialice.

Otro punto a tratar es el de los impuestos a pagar en concepto de sucesiones, que son otro de los focos de tensiones de liquidez y que pueden llevar a la ruina a quien no los considere antes de decidir si acepta la herencia o no.

​Por último, es importante tener en cuenta que el cobro de una prestación derivada de seguros por el fallecimiento de una persona (por ejemplo, por el seguro de vida) no implica la aceptación de la herencia, ya que quien cobra lo hace por ser el beneficiario fijado en la póliza y no por ser heredero. Es decir, las prestaciones de seguro no forman parte de la herencia.