Ventajas fiscales al vender activos para mejorar jubilación

​La reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2015 ha cambiado muchos aspectos impositivos sobre los productos de previsión y la fiscalidad de los instrumentos para la jubilación en general. Se han reducido las aportaciones máximas anuales a tan solo 8.000 euros, se han creado nuevas ventanas de liquidez a los 10 años y también se han dado incentivos que buscan mejorar los recursos cuando lleguemos a la edad de la jubilación.   ​

A pesar de que cada vez son más los que apuestan por productos de ahorro y previsión de cara a nuestra futura jubilación, todavía son minoritarios si los comparamos con otros productos de inversión y, especialmente, en segmentos determinados de edad: quienes están jubilándose ahora o lo harán en un futuro próximo. Quizá sea porque se trata de productos totalmente ilíquidos, ya que no podremos disfrutar del capital hasta el momento en que nos jubilemos, pero lo cierto es que su finalidad nos ayudará a vivir mucho mejor en esos bonitos años de retiro laboral, al disponer de liquidez suficiente como para disfrutar nuestros últimos años de una forma más que digna.

La realidad es bien diferente: muchas personas se encuentran, en el momento de su jubilación, que son ricas, en el sentido de que disponen de muchos activos, tales como pisos, acciones, obras de arte, colecciones, etc. pero, en cambio, no disponen de dinero suficiente para disfrutar este período de retiro. Si bien ser titular de activos es más que recomendable, el problema de estos activos puede ser doble: 

 
  • En primer lugar, algunos son difíciles de vender, al menos rápidamente, para conseguir el dinero que necesitemos, como muchos inmuebles o colecciones de arte. Otros, en cambio, sí que son más fáciles, como acciones o fondos de inversión, pero la mayoría de la población española tiende a ahorrar en activos tangibles, como las propiedades inmobiliarias.

  • Por otro lado, y no menos importante, su fiscalidad por antigüedad. Por regla general, cuánto más tiempo tengamos un activo en propiedad, mayor será la diferencia entre el valor de compra y el de venta, por lo que esta ganancia o plusvalía será más elevada y generará la obligación de pagar más impuestos. 

​Exenciones para mayores de 65 años

Este conflicto entre la necesidad de dinero y elevados impuestos por venta de activos antiguos tiene su solución en una normativa fiscal, que busca resolverlo con distintas exenciones fiscales. La primera de ellas, no es nueva, pero si limitada, y solo es válida para la vivienda habitual. La venta de la misma está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, no paga impuestos, por lo que era un buen recurso para aquellos que, por ejemplo, necesitaban su dinero para irse a una residencia. Sin embargo, esta exención es muy limitada por cuanto supone al jubilado perder su residencia habitual, con lo que todo eso conlleva.

A partir de este año se ha añadido una casuística mucho más atractiva: los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías obtenidas por ventas de cualquier tipo de activo, ya sean inmuebles, acciones o similares, siempre y cuando dicha renta sea utilizada para asegurar un complemento a la pensión. Al extenderse estas bonificaciones a todo tipo de bienes, siempre que asegu​re una renta vitalicia, posibilita obtener un complemento para la pensión en un entorno que, desde luego,​ no garantiza que en los próximos años nos enfrentemos con importantes recortes en las cuantías a recibir por el sistema de pensiones públicas.

Con ello, además,​ se incentiva la venta de bienes con una elevada antigüedad en un momento en el que, por regla general, se ha empeorado su fiscalidad. No hay que olvidar que la reforma de 2015 eliminó el coeficiente de corrección monetaria para los inmuebles, que disminuía parcialmente las plusvalías, el aumento de valor del activo, de acuerdo con la inflación; pero, además, también se eliminó parcialmente el coeficiente de abatimiento para todo tipo de bienes, dejando en este caso una especie de crédito fiscal de 400.000 euros; es decir, si un contribuyente vende su activo por encima de esta cantidad, tiene que pagar por la totalidad de sus ganancias.

Eso sí, para evitar picarescas y que el destino final no sea dejar un capital elevado de cuantiosas plusvalías para los herederos sin pasar por Hacienda, se ha puesto un tope de 240.000 euros, más que suficiente para conseguir una renta complementaria para los transmitentes mayores de 65 años que reinviertan la ganancia en la constitución de una renta vitalicia asegurada.​

Lo que se persigue, en definitiva, es ayudar a todos aquellos que no tienen liquidez para disfrutar de la jubilación de una forma digna a conseguirla de forma más ventajosa a través de la venta de sus activos.