Las hipotecas son la principal forma de financiar una vivienda en España, y su uso continúa en ascenso. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), solo en el mes de agosto de 2022 se inscribieron un total de 36.721 hipotecas sobre viviendas, con un crecimiento del 10,5% en términos interanuales.
Se trata de un método de financiación con numerosas implicaciones, entre las cuales se encuentra la contratación de una serie de seguros para mejorar las condiciones del préstamo o bien incluso como requisito para su concesión. Pero, ¿es obligatorio suscribir un seguro de hogar con la hipoteca? A continuación, te explicamos todos los detalles.
La respuesta corta es sí. Aunque en la legislación española no se cita de manera explícita el seguro de hogar, sí que existe un precepto en el que se hace alusión a la obligatoriedad de suscribir un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada.
En concreto, el artículo 10.1 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, establece que los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con algún tipo de seguro contra daños, adecuado a la naturaleza de los mismos. Es decir, es obligatorio tener contratado un seguro de hogar que, al menos, tenga protección básica contra un incendio si la vivienda está bajo régimen hipotecario.
En la práctica, las aseguradoras no suelen ofrecer pólizas tan básicas, por lo que cualquier póliza de seguro de hogar sería en principio suficiente para cumplir con las exigencias legales.
Aunque debas suscribir un seguro de hogar para tu vivienda hipotecada, no tienes por qué hacerlo con la misma entidad que te concedió el préstamo. Ahora bien, es probable que, si suscribes el seguro con ellos, te ofrezcan mejores condiciones en el préstamo, ya sea con un tipo de interés menor, con mejores plazos o una combinación de ambos.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, más conocida como la nueva ley hipotecaria, se prohibieron las ventas vinculadas. Es decir, los bancos no pueden obligar a que el cliente contrate ningún otro producto con la hipoteca, o que se utilicen como condición para su concesión. Y, entre ellos se incluyen, por supuesto, los seguros de hogar.
Eso sí, lo que sí permite la ley son las ventas combinadas. Es decir, la contratación de una serie de productos con la misma entidad que concedió la hipoteca para mejorar sus condiciones. En este caso, el banco debe proporcionar dos ofertas por separado: una con la bonificación y otra sin ella, para que el cliente pueda comparar precios de manera adecuada.
En el caso de que ya tuvieses suscrito un seguro de hogar con tu banco porque te ofrecían mejores condiciones a la hora de firmar tu hipoteca, es posible realizar su desvinculación. Para ello, debes seguir una serie de pasos:
Este último punto es, precisamente, el más complicado de cumplir. Por un lado, porque la aseguradora no te entregará el documento justificante de contratación de la nueva póliza hasta que la firmes, y tu banco no te permitirá cancelar tu anterior seguro hasta que no presentes el nuevo documento en la entidad.
En este caso, conviene contratar la nueva póliza antes del vencimiento de la que tienes suscrita con tu entidad. Para evitar tener que asumir el pago de dos seguros al mismo tiempo, puedes pactar con la aseguradora que el inicio de validez del nuevo seguro coincida con la fecha de finalización del seguro anterior.