El futuro está lleno de incógnitas, y una de las grandes preocupaciones al acercarse a la jubilación es la seguridad financiera. Entre las dudas más comunes que surgen, se encuentra la posibilidad de recibir una pensión por discapacidad o por incapacidad después de jubilarse.
Este tema es particularmente relevante para aquellos que, a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación, aún enfrentan desafíos de salud que les impiden llevar una vida plenamente activa.
Antes de poder contestar a esta pregunta es necesario dejar claro la diferencia entre discapacidad e incapacidad ya que son términos que en ocasiones se utilizan indistintamente, pero que en realidad tienen diferentes significados:
Una discapacidad hace referencia a las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir a una persona su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa pueden solicitar que se le reconozca su grado de discapacidad.
Una vez establecido el grado de discapacidad, se puede optar a diversos beneficios sociales y fiscales diseñados para asistir a las personas con discapacidad:
A efectos legales, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cierto.
Por último, es importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre con la incapacidad, la discapacidad no se limita exclusivamente al ámbito laboral y puede afectar diversas áreas de la vida de una persona.
Incapacidad es aquella situación en la que un trabajador está impedido para desarrollar su actividad laboral, y recibe o ha recibido asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La incapacidad puede deberse a una enfermedad, a un accidente u otro tipo de situaciones que le impidan al trabajador seguir realizando un determinado trabajo.
Cuando el trabajador presenta incapacidades graves que disminuyen o anulan, de forma permanente, su capacidad laboral, siempre que cumpla los requisitos, por parte del Estado se le reconocerá la incapacidad permanente, condición que lleva consigo el derecho a percibir una prestación económica, pensión contributiva de incapacidad permanente, que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Dependiendo de en qué grado afecte a la capacidad para desarrollar el trabajo habitual de la persona, se reconocerán los siguientes grados de incapacidad:
Incapacidad permanente parcial. Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total. Cuando el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar todas las funciones principales de su profesión habitual, en tanto que se puede dedicar a otra profesión distinta.
Incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad impide a la persona desempeñar cualquier profesión u oficio.
Gran invalidez. Este grado se otorga cuando la persona incapacitada de forma permanente no puede valerse por sí misma y, por tanto, requiere la asistencia de un cuidador para hacer sus tareas diarias.
Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. tendrán la consideración de personas con discapacidad.
Teniendo estos conceptos claros podemos pasar a resolver dudas.
No es posible solicitar una incapacidad estando ya jubilado, ya que la jubilación implica la cesación de la relación laboral y la percepción de una pensión por parte del trabajador
La respuesta es sí. La discapacidad puede afectar a personas de todas las edades y condiciones. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos pueden solicitar que se le reconozca su grado de discapacidad.
Ante el organismo competente en la Comunidad Autónoma en la que viva el solicitante.
Tras presentar la solicitud, se llevará a cabo una evaluación médica por parte de los especialistas designados por la institución correspondiente.
Una vez finalizado el proceso, el IMSERSO o bien el órgano correspondiente de la comunidad autónoma (si esta tiene transferidas estas competencias) emitira el certificado de discapacidad.
La discapacidad puede tener un impacto significativo en la jubilación ya que, en determinados grados, puede llegar reducir la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento:
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