Cómo desgravar gastos de guardería y cuidado de hijos menores

A pesar de que la reforma fiscal ha introducido algunas mejoras en la tributación de las fa​milias, especialmente en las familias numerosas, los beneficios fiscales por los hijos en España son muy bajos en comparación con las de otros países de nuestro entorno. Las ayudas pueden ser de dos tipos. Por un lado, están las ayudas directas, es decir las que suponen un pago o deducción directa vinculado al número de hijos. Entre estas están, por ejemplo, la deducción por número de hijos o la ayuda de 1.200 euros al año (que puede solicitarse como abono anticipado mensual) a las madres trabajadoras con niños de hasta 3 años. Pero, además, también podemos encontrarnos con ayudas indirectas, deducciones que no van directamente relacionadas con los hijos pero sí con gastos que estos ocasionan, y entre estas, destacan las que cubren el cuidado de los más pequeños.

En nuestra declaración de l​a renta pagamos dos tramos: uno Estatal y otro con destino a la Comunidad Autónoma en la que vivimos y, por tanto, pueden existir deducciones por ambas partes. En el caso concreto de la desgravación para gastos de guardería, no existe deducción en su tramo estatal, como sí sucede con los planes de pensiones​, por ejemplo, pero sí en el tramo autonómico de algunas comunidades. Así, nos encontramos con deducciones distintas y, aunque limitadas, con un impacto positivo que hará que reduzcas la cantidad a pagar en tu declaración de la renta.

Distintos límites y cuant​ía según cada autonomía​

Todas las comunidades que ofrecen ayuda, menos Madrid, lo hacen vía la declaración de la renta. Estos son los datos básicos a tener en cuenta:

  • Las Islas Canarias ofrecen deducciones de hasta un 15% de las cantidades satisfechas a escuelas infantiles para menores de 3 años con un límite de 400 euros (a distribuir entre ambos padres). Para tener derecho a las mismas, los progenitores o tutores deben haber trabajado en el año impositivo un mínimo de 900 horas y ninguno debe tener una base imponible​ superior a 39.000 euros en declaración individual y de 52.000 euros en declaración conjunta. En el ejercicio fiscal en que el niño cumpla 3 años, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo se calcularán de forma proporcional al número de meses restantes hasta cubrir los 3 años.
  • En el caso de Cantabria, la deducción es mucho más general, ya que entra en el capítulo de cuidados familiares entre los que se incluye también ascendientes mayores de 70 años o ascendientes o descendientes con discapacidad. En el caso de los descendientes menores de 3 años, se podrán deducir 100 euros por cada niño que cumpla estos requisitos. Para ello, el descendiente no puede tener ​rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
  • En Castilla y León, los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo. El límite máximo de esta deducción es de 322 euros si son gastos de persona empleada o el 100% de los gastos de guardería (siempre que se haya matriculado por meses completos) hasta un máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta. Los requisitos son que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y en el supuesto de que la deducción aplicable a empleada de hogar, que esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. Además, la base imponible no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
  • Extremadura también deduce por gastos de guardería. El límite no es alto, ya que sólo es el 10% de los gastos, con un máximo de 220 euros anuales por el conjunto de hijos. Además, la base imponible máxima del contribuyente para tener derecho es de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta.
  • La comunidad de Galicia también cubre gastos o de cuidado del niño en el hogar o en guardería. En concreto, el 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles. El límite máximo de la deducción es de 400 euros y obliga a que ambos padres trabajen y que sus ingresos no superen los 22.000 euros, en tributación individual y de 31.000 euros, en tributación conjunta.
  • En la Región de Murcia, la deducción se limita sólo a guarderías, siendo de un 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 330 euros anuales en la tributación individual y 660 euros en la conjunta. Los requisitos son que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familia y que la base imponible general no exceda de 19.360 euros en declaraciones individuales o a 33.880 euros en declaraciones conjuntas.
  • La deducción en Valencia también está limitada al 15% de las cantidades satisfechas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años durante el período impositivo, con un máximo de 270 euros por cada hijo. Los requisitos vuelven a ser a que ambos padres trabajen y que sus ingresos no excedan de 25.000 euros en declaración individual y de 40.000 euros en declaración conjunta.
  • En la Comunida de Madrid, a diferencia de las anteriores, las ayudas no desgravan en el IRPF, al ser ayudas directas a través del conocido como cheque guardería que se descuenta en las escuelas infantiles privadas. Esta ayuda asciende a 1.100 euros anuales (100 euros al mes durante 11 meses) como subvención normal que puede extenderse a los 1.760 euros (160 euros al mes) para las rentas más bajas.

 

En definitiva, tendremos que estar muy atentos cuando presentemos nuestra declaración de la renta porque es muy posible que no incluyamos ciertos gastos, como los de guardería, al incluirse en muchos casos dentro de las deducciones autonómicas. Por esta razón, es importante también estar pendiente a la cuota autonómica para reducir nuestra factura fiscal del ejercicio anterior.​​