Un trabajador autónomo es una persona que se dedica a una actividad económica por cuenta propia, sin estar vinculado a un empleador. Sin embargo, están expuestos a los mismos riesgos que los asalariados, entre los cuales se encuentra la posibilidad de sufrir una baja laboral.
La Seguridad Social contempla esta eventualidad, y ofrece a los trabajadores autónomos una cobertura en caso de baja por incapacidad temporal. Pero, ¿Cuáles son los requisitos y cómo se accede a la baja laboral siendo autónomo? A continuación, te explicamos todos los detalles.
A la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores por cuenta propia deben cotizar de forma obligatoria a la Seguridad Social por contingencias comunes y contingencias profesionales con carácter general. Eso sí, existen algunos supuestos en los que no será obligatorio hacerlo, como es el caso de los autónomos en pluriactividad, los autónomos TRADE o los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Al cotizar por estas dos coberturas, el autónomo tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal en caso de que el trabajador quede de baja laboral. Eso sí, para tener derecho a esta prestación, se deben reunir una serie de requisitos:
La cuantía de la prestación depende de la base reguladora y del tiempo previsto de baja. Así, se aplicarán las siguientes correcciones:
Durante el periodo de incapacidad temporal, el autónomo deberá seguir cotizando en el RETA. Esto ocurrirá hasta el segundo mes de baja, cuando el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja. En este caso, se hará cargo en su lugar la Mutua colaboradora.
Con carácter general, el período máximo en el que un autónomo podrá recibir la prestación por incapacidad temporal es de 12 meses. Esta duración podrá prorrogarse por otros 6 meses adicionales, siempre que se demuestre que no está en condiciones óptimas para el ejercicio de su trabajo.
En este caso, será el facultativo correspondiente quien supervise la recuperación del profesional y expedirá los certificados necesarios para prorrogar el subsidio.
Para que el autónomo pueda recibir la prestación por baja laboral, debe seguir una serie de pasos y reunir una determinada documentación:
Una vez se haya confirmado la baja laboral, el autónomo dispone de 15 días a partir de la fecha de baja para notificar a la Seguridad Social la situación de incapacidad temporal y la situación en la que queda la actividad. En caso de que no se presente esta declaración en este plazo máximo, se suspenderá el pago de la prestación.
En resumen, existen unos requisitos para que un autónomo pueda acceder a la baja laboral. En cualquier caso, es recomendable consultar con un asesor fiscal o de seguridad social para obtener información más detallada y estar seguro de cumplir con todos los trámites necesarios.
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