¿Cotizas como autónomo y asalariado? Podrías estar pagando de más

En la actualidad, y más con la crisis económica, son muchas las personas que, bien por obligación o bien para obtener unos ingresos mayores, compaginan su trabajo como asalariados con un trabajo por cuenta propia. Se trata de un camino no exento de obstáculos, y no ya por la cantidad de tiempo que nos pasaremos trabajando, sino por todas las gestiones administrativas que tendremos que asumir, al tener que de cumplir todas nuestras obligaciones tributarias y cotizar en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.

Como consecuencia de esto último, sin embargo, a veces se acaba pagando de más a la Seguridad Social. ¿Qué se puede hacer en este caso? Muy sencillo; pedir la cantidad que se ha abonado en exceso; pero, para ello, debemos estar muy atentos, ya que nadie nos va a avisar de que nos hemos pasado.

Cotizar en regímenes diferentes, la explicación a este desajuste

Los trabajadores asalariados y los trabajadores autónomos cotizan en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Mientras estos últimos están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los primeros cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

En cada uno de estos regímenes, las bases de cotización son diferentes. Mientras en el RGSS, la base de cotización se determina teniendo en cuenta todos los conceptos de las percepciones que se reciben, especialmente las retribuciones y las horas extraordinarias, los autónomos pueden escoger su base de cotización libremente, de modo que no tiene por qué haber correspondencia entre la base de cotización y los ingresos obtenidos.

No obstante, en ambos regímenes existen una base mínima y una base máxima mensuales en las que los trabajadores establecen sus respectivas bases de cotización. En el RETA, por ejemplo, la base mínima es de 919,20 euros, que es por la que cotizan la mayoría de autónomos (un 87%). A estas bases se les aplicará el tipo correspondiente en función de las circunstancias (en el caso general, un 29,8%), que determinará la famosa cuota mensual a pagar a la Seguridad Social (que en la base mínima será, por tanto, de casi 264 euros).

Si has cotizado de más, no olvides solicitar tu devolución

Si un trabajador cotiza en ambos regímenes, una situación conocida como pluriactividad, puede ocurrir que el trabajador supere el techo máximo de cotización, que en los Presupuestos Generales del Estado​ para 2016, el Gobierno de España ha fijado en 12.368,23 euros al año. En este caso, y debido a este desajuste, el trabajador puede solicitar la devolución de la cantidad abonada en exceso, hasta el tope del 50% de las cuotas abonadas en el caso de los autónomos.

Ahora bien, la Seguridad Social no realiza el ingreso de forma automática y el trabajador deberá solicitarlo de forma expresa. En caso contrario, el Estado entenderá que quieres contribuir de manera voluntaria al sostenimiento de las cuentas públicas y no te devolverá ni un sólo céntimo.​

Pero, ¿cómo se solicita?

Este exceso se conoce como ingresos indebidos, y debe solicitarse en los primeros cuatro meses del año a través del modelo 13/1 de la Seguridad Social. Hay que diferenciar entre dos casos: que lo solicite el empresario o que lo solicite el trabajador autónomo.

En el primer caso, el empresario deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación, así como la de sus trabajadores, y luego reintegrar a estos últimos la parte que le corresponda. Si la empresa ha desaparecido o se negara a reintegrar la devolución, el propio empleado podrá realizar este trámite.

En el caso de los autónomos, podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seguir la siguiente ruta: Sede Electrónica → Ciudadanos → Servicio a Ciudadanos con Certificado Digital SILCON → Devolución de Ingresos Indebidos

Conviene recordar, no obstante, que el derecho a solicitar la devolución de los excesos prescribe al cabo de cuatro años. Así que, si eres de los que piensa que ya no vas a recuperar lo que has aportado a la Seguridad Social, quizá estés pagando más de lo que debes.