Cambios fiscales del 2016: lo que viene

​El año 2015 ha experimentado numerosas novedades fiscales. Muchas de ellas, como la reducción en las retenciones o las nuevas deducciones ya son parte de nuestro día a día, pero otras las constataremos cuando presentemos la declaración de la renta de este año allá por la primavera de 2016. Mientras estas reformas se consolidan, en este 2016 también nos enfrentaremos con muchos cambios en materia fiscal. En la mayoría de los casos son de menor importancia, pero siempre van a tener  efectos sobre nuestro bolsillo y una amplitud muy importante, ya que afecta a la práctica totalidad de todos los impuestos.

IRPF: pagaremos menos que en 2015

Empezamos por el impuesto que afecta a todos los ciudadanos, el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque en el mes de julio se adelantó la rebaja de tipos impositivos prevista para el 2016, en realidad no se completó de manera definitiva. Dado que no se puede aplicar dos porcentajes distintos (tipos impositivos) en un mismo año, se estableció una media transitoria entre lo que empezamos a pagar en 2015 y lo que íbamos a pagar en 2016

Llegado el 1 de enero de este año, la aplicación es total. Veremos una pequeña bajada, tanto en los rendimientos de trabajo como en los tipos impositivos del ahorro. Los tipos de la base del ahorro pasan del 19,5% al 19% para los ingresos menores de 6.000 euros; del 21,5% al 21% para los rendimientos de entre 6.000 a 50.000 euros y, por último, del 23,5% al 23% para los ingresos de más de 50.000 euros.

Otra modificación importante la encontraremos en la compensación de rentas. Desde el 2015 ya se incluían, de nuevo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones dentro de la renta del ahorro, aunque se hubieran generado en menos de un año. Es decir, el contribuyente podía restar las pérdidas a tus ganancias con independencia del tiempo en el generaron. Por ejemplo una ganancia de un fondo de inversión conseguida en 5 años con otra pérdida generada en 5 meses.  

Por último, en lo que respecta a los límites de la retribución en especie exenta, se eleva el importe de los seguros de enfermedad en los que los beneficiarios sean el contribuyente, su cónyuge o hijos de 500 a 1.500 euros, con la condición de que estas personas tengan una discapacidad.

Cambios para los autónomos: abandono del sistema de módulos

Algunos autónomos tendrán que asumir cambios importantes al tener que abandonar el sistema de módulos. Este sistema, que pueden utilizar algunos autónomos dependiendo de su actividad, fija lo que tienes que pagar no por tus ingresos o gastos, sino por otras circunstancias objetivas de tu trabajo, tales como el número de trabajadores, el número de vehículos que utilizas para tu actividad o la potencia eléctrica contratada, pero siempre que tus ingresos, facturación o volumen de compras no superen un determinado mínimo. 

Cerca de 200.000 autónomos de la construcción y otros 90.000 del sector de la industria tendrán que renunciar al sistema de módulos a partir del 1 de enero de 2016 y pasar al sistema de estimación directa. la consecuencia directa será, en la mayoría de los casos, pagar más impuestos. El impacto es menor de lo estimado para otros sectores ya que se han suavizado los importes máximos que le permitían utilizar este régimen de forma temporal. 

En 2018, este sistema cambiará de forma definitiva, al expulsar a muchos de estos trabajadores del sistema. De momento, para el 2016, en el caso del comercio, la hostelería y el transporte, la norma determina que sólo saldrán de módulos los que facturen más de 250.000 euros o 125.000 en facturas a empresas. Estas cifras se modificaron en el último tramo de la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2016, ya que estaba previsto reducirse hasta los 150.000 euros de facturación o 75.000 euros si se hace a una empresa.

Impuesto sobre sociedades

El principal cambio en el impuesto que pagan las empresas sobre sus beneficios es que algunas sociedades que no estaban sujetos al mismo, pasarán a estarlo a partir de 2016. Hasta ahora, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil (asociación entre personas con un proyecto empresarial común), tributaban por el régimen de atribución de rentas. Es decir, cada uno de los socios integraba en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica y pagaban en el IRPF. Pero en 2016 ya no será así y pasarán a ser contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, Hacienda les permite disolver y liquidar la sociedad durante el primer semestre del año, en el que se aplicaría un régimen especial para que la operación no tenga coste.


En definitiva, 2016 se presenta repleto de cambios fiscales que afectarán a todos los contribuyentes en la mayor parte de impuestos. ​