¿Cómo mejorar mi ahorro fiscal? Novedades en las deducciones

El pasado 1 de enero, entró en vigor la reforma fiscal aprobada por el Gobierno el año pasado. La mayoría de nosotros sólo nos hemos fijado en la reducción de los tipos impositivos del IRPF, sin prestar atención a otros aspectos igualmente importantes que afectan a la cuantía en impuestos que tendremos que pagar a lo largo del año.

No en vano, alguna de las novedades más importantes que afectan de forma directa a todos los ciudadanos son las relacionadas con las nuevas deducciones del IRPF, que afectan, especialmente, a aquellos contribuyentes que tengan descendientes o ascendientes con discapacidad y, también, a aquellas personas que formen parte de una familia numerosa.

Unas deducciones de las que, según estimaciones del Gobierno, se beneficiarán 750.000 familias en España y que tendrán derecho a la deducción de las siguientes cantidades:

  • Contribuyentes con familia numerosa: 100 euros al mes o 200 euros al mes en caso de familia de categoría especial (1.200 o 2.400 euros al año, respectivamente).
  • Contribuyentes que tengan un descendiente con discapacidad: 100 euros al mes (1.200 euros al año).
  • Contribuyentes que tengan un ascendiente con discapacidad: 100 euros al mes (1.200 euros al año).

Hay que decir que todas estas ayudas son acumulables; es decir, podremos beneficiarnos de una o más de las mismas siempre y cuando cumplamos con los requisitos que establece la Agencia Tributaria:

  • Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  • Realizar una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de carácter alternativo y haber cotizado durante los plazos mínimos fijados.

El límite para cada una de las deducciones será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo, siendo independiente cada deducción con las otras.

¿Cómo puedo beneficiarme de estas deducciones?

La solicitud se podrá realizar de forma colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones a los que beneficiarios tengan derecho.

El modelo de solicitud se podrá presentar por Internet a través de la web de la Agencia Tributaria, mediante 'Cl@ve', 'PIN 24 horas, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios, se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud se podrá formalizar asimismo en el teléfono 901200345.

No obstante, a partir del 3 de febrero, también se podrá presentar la solicitud a través de cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en su web, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las diferentes deducciones en enero de cada año.

Una ayuda que quizá no suponga una gran ganancia si echamos las cuentas. Sin embargo, tal y como están las finanzas de los hogares españoles, todas aquellas familias que sean beneficiarias de estas ayudas las verán con buenos ojos ya que suponen un pequeño soplo de aire fresco para sus cuentas personales.