Novedades en la declaración de la renta de 2017

​Como cada año, la declaración de la renta nos trae algunas novedades. En este caso, hay algunos cambios normativos, pero también del procedimiento para confeccionar la autoliquidación del IRPF. Éstas son las variaciones más importantes.

Desaparece el programa PADRE

Confeccionar la declaración de la renta implica, fundamentalmente tres tareas. Por un lado, se declaran unos hechos que afectan al impuesto. Por otro, se califican jurídicamente, es decir, es el propio contribuyente el que dice cómo cree que debe tributar en ese impuesto una determinada renta que ha obtenido. Y, conocidos, cuantificados y calificados jurídicamente los hechos hay que hacer una serie de operaciones para saber lo que tenemos que pagar.

El programa PADRE nos ha ayudado durante las últimas décadas en estas tareas. Nos ofrecía un conjunto de ayudas para que supiésemos en qué casilla teníamos que declarar una renta o si realmente la teníamos que declarar. Además, por sí mismo efectuaba las operaciones y ofrecía los resultados. Eso nos permitía, por ejemplo, comparar si la declaración era más ventajosa realizarla conjunta o indiv​idualmente.

El programa PADRE no solamente nos ayudaba en la confección de la declaración, sino también en su formato de presentación. Facilitó pasar de las declaraciones hechas manualmente a la impresión de la declaración.

El principal problema que tenía el programa PADRE eran los datos. Inicialmente, había que tener los datos preparados para introducirlos en el programa. Más tarde se creó el borrador de la declaración de la renta. Con él, Hacienda no solamente nos ofrecía ordenadamente los datos fiscales, sino una versión de lo que podría ser nuestra declaración que podríamos confirmar o modificar.​​

Sin embargo, en algunos casos no se puede enviar un borrador​, pero la Agencia Tributaria nos facilitaba los datos fiscales. Gracias a la conexión a Internet era posible la descarga de los datos fiscales en el programa PADRE, sin necesidad de que los introdujésemos todos manualmente. Y en los últimos años se pudo incluso presentar telemáticamente la declaración que habíamos rellenado con el programa PADRE.​

Renta Web, el sustituto del programa PADRE​

Renta Web ya no es un pro​​grama que se instala físicamente en el ordenador, como era el programa PADRE. Es un servicio de la Agencia Tributaria para efectuar la declaración directamente por Internet, con la única necesidad de tener un navegador desde el que acceder a esta funcionalidad.​

Renta Web e​s un programa que permite realizar trámites tanto con el borrador como con la declaración. Para ello solamente necesitamos un certificado, una cl@ve PIN o una referencia que podemos obtener a través de una casilla de la declaración del año anterior.

Renta Web permite algo que ya se venía haciendo con el programa PADRE: la presentación y, en su caso, si queremos, el pago telemático. De esta manera se evita tanto la impresión en papel como el desplazamiento físico para efectuar la presentación.

Otros cambios en la declaración de la renta

La declaración que se presenta este año corresponde a 2016, un año con poca actividad legislativa, en el que las novedades más importantes que afectan al IRPF se relacionan fundamentalmente con leyes aprobadas con anterioridad, pero que surtieron efecto a partir de ese año. Éstos son los cambios más relevantes.

Seguros de enfermedad para personas discapaci​tadas

Desde el 1 de enero de 2016, las personas con discapacidad se pueden beneficiar de mayores desgravaciones en seguros de enfermedad​. El límite de desgravación pasa para ellos de 500 euros por persona a 1.500.

El régimen de estimación objetiva por módulos

El régimen de módulos por el que algunos contribuyentes estiman los rendimientos de su actividad económica también ha cambiado. Muchas actividades han quedado excluidas del sistema de estimación objetiva. Por otro lado, se han elevado de forma transitoria algunos de los límites establecidos para que una actividad pueda tributar por módulos.

Las sociedades civiles con objeto mercantil

Las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar en renta, atribuyendo la renta a sus socios, para hacerlo en sociedades. Ese cambio ha tenido efectos desde el 1 de enero de 2016.

En líneas generales podemos decir que la declaración de este año es semejante a la del anterior. Las principales novedades se centran en la tributación de los rendimientos de algunas actividades económicas y la desaparición del programa PADRE.​​