¿Por qué Hacienda no me manda el borrador de la Declaración de la Renta?
El 4 de abril se inicia una nueva campaña de la Declaración de la Renta. Esta, correspondiente a 2017, se presenta con pocas novedades con respecto a años anteriores, lo que debería servir para facilitar el trámite a muchos contribuyentes.
De hecho, el año pasado desapareció el Programa PADRE por la complejidad que entrañaba para muchos constribuyentes, sustituido íntegramente por Renta Web; este año, además, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva aplicación para móviles que pemitirá validar el borrador de la declaración en un solo paso. De hecho, el borrador de la declaración se ha convertido en la forma preferida de liquidar la cita anual con Hacienda por su sencillez, ya que, la Agencia Tributaria nos remite una declaración que, en la mayoría de los casos, sólo tenemos que aceptar.
Este procedimiento tiene también sus inconvenientes ya que, muchas veces, sólo con el deseo de recibir el ingreso de una declaración con resultado negativo lo antes posible, se presenta el borrador sin antes revisarlo. El borrador de la Declaración permite hacer todas las modificaciones necesarias. De hecho, debemos revisarlo con detalle, ya que se basa en los datos que tiene la Agencia Tributaria, que puede que no sean todos o tengan algún error.
Quiénes pueden recibir el borrador y quiénes no
Todos los contribuyentes obtienen ayuda e información para la elaboración de la declaración de la Renta, pero no todos reciben el borrador. La razón es sencilla: la Agencia Tributaria no tiene toda la información para confeccionar la declaración con estos datos fiscales, los cuales deben ser aportados por el contribuyente. Por ejemplo, Hacienda dispone de la facturación de los trabajos de los trabajadores autónomos con las retenciones por IRPF abonadas, pero desconoce los gastos que ha incurrido para generar esta facturación y que debe restar para obtener el rendimiento o beneficio de la actividad.
Por ello, sólo pueden obtener el borrador los contribuyentes cuyas rentas proceden exclusivamente de:
- Rendimientos del trabajo: Hacienda conoce tanto la cuantía como su retención porque el pagador está obligado a facilitar estos datos.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, tales como cuentas bancarias o depósitos bancarios
- Rentas inmobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de 8 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención:, como ocurre con la venta de fondos de inversión, en los que la gestora hace retención sobre los beneficios.
- Pérdidas patrimoniales de Instituciones de Inversión colectiva (fondos de inversión).
- Subvenciones no vinculadas con actividades económicas, tales como las que se pueden recibir por la adquisición de la vivienda habitual o por el Plan PIVE de adquisición de vehículos.
- Renta básica de emancipación.
- Transmisión de valores públicos con ganancia o rendimiento cero.
- Rendimientos de capital de entidades en régimen de atribución de rentas.
En general, cualquier tipo de ingreso diferente a los señalados no será incluido en el borrador y, por tanto, el contribuyente no podrá presentar la Declaración. En la práctica, la mayoría de los casos proceden de dos vías: por los ingresos de actividades económicas del profesional, empresario, agricultor o ganadero y por los ingresos a los que no se les haya aplicado retención, como por la venta de acciones, inmuebles o cualquier otro bien en el que no se retiene antes a Hacienda. Pero siempre, recibas borrador o información fiscal, debes analizar con detalle para evitar cualquier error u omisión.
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