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Ser trabajador por cuenta propia no es tarea nada sencilla. ​Además de cumplir con nuestro trabajo de forma profesional, tenemos que hacer frente a una serie de obligaciones con la Administración. Entre ellas,​ la más complicada (y la que más quebraderos de cabeza da) es, sin duda, el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

En España, el 86% de los autónomos cotizan por la base mínima. En consecuencia, todos estos trabajadores tienen que realizar un abono mensual a la Seguridad Social de unos 274 euros (en el supuesto de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo y lactancia), con independencia de sus ingresos mensuales. Se trata de un pago que, en determinadas circunstancias, puede reducirse. Te presentamos siete formas de hacerlo que posiblemente no conozcas.

Tarifa plana de autónomos

​Desde 2013, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una cuota mensual a la Seguridad Social de 50 euros durante los seis primeros meses de actividad, cuantía que aumentará de manera progresiva a los 137 euros durante el segundo semestre del primer año y a los 191,8 euros del mes 13 al 18, si el autónomo cotiza por la base mínima. Aunque inicialmente solo podían beneficiarse de ella los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, en septiembre de 2013 se extendió su aplicación a todos los autónomos con independencia de su edad (Ley 14/2013).

​​Existen una serie de requisitos para poder beneficiarnos de esta posibilidad:

  • ​​No haber estado dado de alta como autónomo los cinco años anteriores.

  • No ser administrador de una sociedad mercantil.

  • No haber recibido una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

  • No ser autónomo colaborador.

Se prevé que, en cuanto entre en vigor la Ley de Autónomos, el plazo para beneficiarse de una cuota reducida de 50 euros será de un año aunque, por el momento, todavía no conocemos cuándo podremos disfrutar de esta posibilidad. 

Reducción de la cuota por pluriactividad

Los trabajadores asalariados y los trabajadores autónomos cotizan en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Los primeros, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y los segundos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). 

Cuando un trabajador cotiza en ambos regímenes, supuesto que se conoce con el nombre de pluriactividad, es posible que se supere el techo máximo de cotización en 2016 (12.368,23 euros al año), circunstancia que da derecho a una devolución​ por parte de la Seguridad Social. Ahora bien, el trabajador deberá solicitarlo de manera expresa puesto que, de otro modo, la Seguridad Social considerará que se trata de un tributo voluntario y no nos devolverá nada.

​​​​Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores son profesionales que trabajan en el negocio de un familiar con consanguineidad directa. Están obligados a darse de alta como autónomos. Sin embargo, tras la aprobación de la reforma laboral primero y de la Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo, después, pueden beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% los seis meses restantes hasta que se cumplan dos años.

Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo

​​​Con la entrada en vigor de la Ley de emprendedores en 2013 y la aprobación de la tarifa plana, se introdujeron algunos cambios en las bonificaciones para aquellos autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, a los cuales se les aplica la misma bonificación. 

En concreto, durante los primeros doce meses de actividad, el trabajador autónomo que tenga derecho a la tarifa plana tendrá que pagar una cuota reducida de 50 euros, que se reducirá​ al 50% de la cuantía de la cuota durante los 48 meses siguientes. Así, estos autónomos pagarán una cuota de 137 euros al mes si cotizan por la base mínima.

Bonificación por cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas

​​En caso de situaciones de cese de actividad o descanso del trabajador autónomo motivadas por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, el autónomo tiene derecho a una bonificación que ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el período que dure el cese de actividad.

No obstante, esta bonificación estará subordinada a la contratación de un trabajador que se encuentre en situación de desempleo con contrato de interinidad bonificado que sustituya al autónomo durante ese período.

Autónomos mayores de 65 años

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años y acrediten, al menos, 35 años y seis meses de cotización, podrán disfrutar de una exoneración de cuotas, salvo en el supuesto de incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales. 

Aquellos trabajadores autónomos que reúnan estos requisitos, por tanto, quedarán liberados del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Autónomos residentes en Ceuta y Melilla

​Los autónomos residentes en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y que desarrollen su actividad en los sectores de comercio, hostelería, turismo o industria (excepto energía y agua), tendrán derecho a una bonificación que llegará hasta el 50% en el tercer año y siguientes desde su alta en la Seguridad Social. El primer año de vigencia será el 43% y el segundo, el 46%.

Estas son algunas formas de reducir la cuota a la Seguridad Social, aunque no las únicas. La Seguridad Social pone a disposición de todos los trabajadores autónomos​ una lista de todas las bonificaciones que existen en la actualidad con el fin de que cualquiera pueda encontrar la que mejor le conviene.

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