¿Pueden los autónomos tener una nómina?

Esta es una pregunta que te puedes hacer si trabajas por cuenta propia, ya sea para justificar tus ingresos, acceder a un crédito o simplemente tener un control de tus finanzas. La respuesta no es sencilla, ya que depende del tipo de autónomo que seas y de la forma jurídica que hayas elegido para tu actividad. En este artículo, te vamos a dar algunas claves sobre el tema.

 

Los autónomos tienen nóminas: ¿Mito o realidad?

La nómina es un documento que refleja los ingresos y las retenciones de un trabajador por cuenta ajena, es decir, que tiene un contrato laboral con una empresa. Los autónomos, en cambio, son personas que trabajan por su cuenta y se responsabilizan de su propia actividad económica y profesional.

Por lo tanto, los autónomos no suelen tener una nómina, sino que facturan por los servicios que ofrecen o los productos que venden.

Sin embargo, hay algunos casos de autónomos que pueden tener una nómina:

 

Autónomo individual que trabaja al mismo tiempo por cuenta ajena: En este caso el autónomo tendrá la nómina de la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, además de recibir los ingresos que genera su propio negocio o actividad.

Autónomo societario: Para este tipo de autónomos la nómina cambia según la circunstancia en la que estén:

  • Si se trata de un autónomo socio de la sociedad mercantil en la que presta servicios profesionales, no recibe nómina de autónomo, sino una factura que refleja el trabajo realizado.
  • Si realiza actividades no profesionales, sí puede contar con nómina.

Los autónomos dependientes: También conocidos como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), son aquellos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del cual reciben al menos el 75% de sus ingresos. Aunque no tienen una nómina en el sentido tradicional ya que facturan por los servicios que ofrecen como el resto de autónomos, deben firmar un contrato con su cliente de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En base a dicha normativa, en dicho contrato se establecerán las condiciones de la relación del autónomo con el cliente tales como cuantía máxima de la jornada, descansos semanales o causas de extinción del contrato.

 

¿Cómo se paga normalmente a un autónomo?

La forma de pago a un autónomo varía según el tipo de actividad que realice y el acuerdo que tenga con sus clientes. No existe una forma única ni obligatoria de pagar a un autónomo, sino que depende de lo que se haya pactado previamente. Algunos aspectos que hay que tener en cuenta son:

 

  • Autónomo individual: El cliente tiene que pagar la factura según lo que hayan acordado, por transferencia, cheque u otro método legítimo. El plazo de pago puede variar desde el momento de la entrega del trabajo hasta los 30 días naturales siguientes, según lo que establece la ley.
  • Autónomo societario. El pago de la nómina se hace según lo que se haya establecido en el contrato laboral, que puede ser mensual, quincenal o semanal. La nómina tiene que incluir el salario bruto, las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Autónomo dependiente: El cliente tiene que pagar la factura según lo que hayan acordado, por transferencia, cheque u otro método legítimo. El plazo de pago puede variar desde el momento de la entrega del trabajo hasta los 30 días naturales siguientes, según lo que establece la ley. Además, el autónomo dependiente tiene derecho a cobrar una indemnización por la finalización del contrato con el cliente, que se calcula en función de la duración del mismo.

 

 

Casos especiales: el autónomo colaborador

 Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que convive y trabaja con él para ayudarle en su negocio. 

La ley solo permite la contratación de familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, es decir: cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos, cuñados y suegros.

 

Este tipo de autónomo no tiene que darse de alta en Hacienda como autónomo, sino solo en la Seguridad Social, como familiar colaborador del titular de la explotación.  El autónomo colaborador cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es decir, como autónomo dependiente, pero teniendo derecho a algunos beneficios adicionales. Para la Agencia Tributaria los autónomos colaboradores son trabajadores por cuenta ajena: percibe sus ingresos del titular para el que trabaja y debe presentar una Declaración de la Renta tributando en base a los ingresos obtenidos como si fuera una nómina.

 

Si quieres saber más sobre los autónomos y el nuevo sistema de cotización, puedes consultar esta página web de la Seguridad Social.

Los autónomos, como trabajadores por cuenta propia, deben pagar sus propios impuestos y cotizaciones sociales, lo que les expone a situaciones de dificultad económica en caso de enfermedad o baja. Para evitar estos problemas, pueden contratar seguros para autónomos, que son una forma de protegerse ante posibles riesgos o imprevistos.