Incapacidad permanente: requisitos, cuantías y grados

Nadie planea que un problema de salud afecte su capacidad para trabajar, pero cuando sucede, la incapacidad permanente puede ser clave para garantizar estabilidad económica. Este sistema de protección busca compensar la pérdida de ingresos derivada de enfermedades o accidentes que impiden desarrollar una actividad laboral con normalidad. Sin embargo, no todas las situaciones tienen el mismo impacto ni las mismas soluciones: existen distintos grados de incapacidad, cada uno con implicaciones en la pensión y requisitos específicos para su concesión.

¿Qué es la incapacidad permanente? 

La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador, debido a una lesión o enfermedad, ve afectada su capacidad para desempeñar su actividad laboral de manera parcial o total. A diferencia de la incapacidad temporal, que tiene un periodo de recuperación definido, la incapacidad permanente no tiene una fecha concreta de mejoría, lo que implica que el trabajador puede quedar limitado de forma prolongada o definitiva. 

 

El reconocimiento de esta condición se realiza a través de un proceso de evaluación médica y administrativa, donde se determina el grado de afectación y su impacto en la vida laboral del trabajador. Existen distintos grados de incapacidad, cada uno con implicaciones económicas y laborales diferentes. Estos grados van desde la incapacidad parcial, que permite seguir trabajando con ciertas limitaciones, hasta la gran incapacidad (antigua denominación gran invalidez, cambiada por la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril que modifica la Ley General de la Seguridad Social), que requiere asistencia para las actividades básicas del día a día. 

 

Además, la pensión por incapacidad permanente se calcula en función de la base reguladora del trabajador y el porcentaje asignado según el grado reconocido. Este sistema busca compensar la pérdida de ingresos y garantizar una estabilidad económica a quienes no pueden continuar con su actividad profesional habitual.

 

 

Grados de incapacidad permanente y su impacto en la pensión

La Seguridad Social reconoce varios grados de incapacidad permanente, cada uno con distintos niveles de protección económica y acceso a prestaciones. La cuantía de la pensión y las condiciones de acceso dependen del grado de afectación que sufra el trabajador. Vamos a desglosarlos uno a uno. 
 

Parcial 

La incapacidad permanente parcial se concede cuando el trabajador puede seguir desempeñando su actividad laboral, pero con una reducción de al menos el 33% en su rendimiento. Aunque no impide continuar en activo, sí reconoce la dificultad añadida para realizar ciertas funciones. En lugar de una pensión mensual, se otorga una indemnización única equivalente a 24 meses de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente, lo que permite al trabajador recibir un apoyo económico sin dejar de trabajar. 
 

 

Total 

La incapacidad permanente total implica que el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque sí puede dedicarse a otra actividad diferente. En estos casos, la pensión suele ser del 55% de la base reguladora, pero puede aumentar al 75% si el beneficiario tiene más de 55 años y encuentra dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Este tipo de incapacidad permite al trabajador buscar un empleo en otro sector sin perder el derecho a la prestación. 

 

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Absoluta 

Cuando la persona queda totalmente inhabilitada para cualquier tipo de trabajo, se le reconoce una incapacidad permanente absoluta. En este caso, la pensión asciende al 100% de la base reguladora, asegurando un ingreso económico estable para el beneficiario. Este grado de incapacidad garantiza una protección total, ya que el trabajador no puede reincorporarse al mercado laboral. 

 

 

Gran incapacidad 

Este es el grado más severo de incapacidad. Se concede cuando la persona, además de no poder trabajar, requiere asistencia para realizar actividades cotidianas como vestirse, alimentarse o desplazarse. En este caso, la pensión incluye un complemento adicional destinado a cubrir los costes de cuidado personal, asegurando que el beneficiario reciba la atención necesaria 

 

 

Lesiones permanentes no invalidantes 

Son aquellas lesiones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, aunque no suponen una incapacidad laboral permanente, sí dejan secuelas que afectan la calidad de vida del trabajador. En estos casos, el trabajador puede recibir una indemnización compensatoria, sin que ello implique la concesión de una pensión mensual 

 

Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente 

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos requisitos relacionados con la cotización, la evaluación médica y el proceso administrativo. La cantidad de años cotizados varía según la edad y el motivo de la incapacidad: si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay exigencia mínima; si es por enfermedad común, se requiere un número específico de años cotizados. 

 

Además, la incapacidad debe ser certificada por un tribunal médico, que evaluará el grado de afectación del trabajador y su impacto en la capacidad laboral. Este proceso es crucial para determinar si la persona cumple con los criterios necesarios para recibir la prestación. Algunos de los aspectos clave que se tienen en cuenta incluyen: 

  • La gravedad de la lesión o enfermedad. 
  • La limitación que supone para el desempeño laboral. 
  • La posibilidad de recuperación o mejoría. 

 

Una vez cumplidos los requisitos médicos y de cotización, la solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que revisará la documentación y tomará una decisión sobre la concesión de la pensión. Este organismo es el encargado de gestionar y asignar las prestaciones económicas, asegurando que el trabajador reciba el apoyo necesario. 

 

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Cómo se calcula la pensión según el grado de incapacidad 

El cálculo de la pensión por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad y la base reguladora, que se establece según las cotizaciones previas del trabajador. Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el cálculo se basa en las bases de cotización de los últimos años, mientras que si se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, se considera el salario en el momento del hecho causante. 

 

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Cada grado de incapacidad aplica un porcentaje diferente sobre la base reguladora: la incapacidad parcial se compensa con una indemnización única equivalente a 24 meses de salario; la incapacidad total otorga el 55%, aumentando al 75% para los mayores de 55 años; la incapacidad absoluta garantiza el 100% de la base reguladora, y la gran invalidez añade un complemento económico para cubrir los gastos de asistencia personal. 

 

Además, existen complementos adicionales que pueden incrementar la pensión según la edad, la situación familiar y la necesidad de cuidados especiales. Estos ajustes buscan mejorar la protección del beneficiario y garantizar un nivel de ingresos adecuado. 

 

¿Qué pasa con la pensión si mejora o empeora la incapacidad? 

La pensión por incapacidad permanente no es inmutable, ya que la situación del beneficiario puede cambiar con el tiempo. Si hay una mejoría significativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar la pensión y, en algunos casos, reducirla o eliminarla si el trabajador recupera su capacidad para reincorporarse al mercado laboral. Esta revisión suele realizarse cada dos años, aunque puede adelantarse si se detecta una recuperación notable. 

 

Por otro lado, si la incapacidad empeora, el beneficiario puede solicitar una recalificación para acceder a un grado superior de incapacidad, lo que implicaría una pensión más elevada. Por ejemplo, una incapacidad total podría pasar a incapacidad absoluta, o incluso a gran invalidez, si la persona requiere asistencia para las actividades diarias. Este proceso debe ser solicitado formalmente y respaldado por informes médicos que acrediten el agravamiento de la condición. 

 

El INSS también puede iniciar una revisión de oficio si detecta que el beneficiario está realizando actividades laborales incompatibles con su grado de incapacidad. En estos casos, la pensión podría ser modificada o retirada si se considera que la persona ha recuperado su capacidad de trabajo