¿Cómo queda mi pensión en caso de invalidez permanente?

​La incapacidad permanente es una de las mayores preocupaciones de cualquier trabajador. Además de poder venir acompañada de otros padecimientos físicos o emocionales, puede derivar en una importante pérdida de ingresos. Para paliar este último efecto existen diversos sistemas como las prestaciones de la Seguridad Social y de seguros privados, como los de vida.

Qué es y cuándo se da la invalidez o incapacidad permanente

Para que se dé una situación de incapacidad permanente deben darse varias circunstancias. En primer lugar, el trabajador se ve afectado por problemas anatómicos o funcionales que afectan a su capacidad laboral. Por ejemplo, ha tenido un accidente o padece una enfermedad que la disminuye o anula completamente. Incluso puede ser que un discapacitado que venía trabajando haya visto reducida su capacidad porque la discapacidad haya avanzado.

Por otro lado, debe haberse sometido al tratamiento médico prescrito y haberse determinado objetivamente que los problemas que afectan a su capacidad son previsiblemente definitivos. También entran en esta categoría los supuestos en los que médicamente se puede considerar posible una recuperación, pero con una probabilidad baja de que se produzca si no es a largo plazo.

Diferencias entre invalidez permanente e incapacidad permanente

El término “incapacidad” remite directamente a la falta de aptitud para poder desarrollar una tarea, en este caso laboral. Por ese motivo, se reserva fundamentalmente para referirse a las modalidades contributivas, que están ligadas a la dificultad para desarrollar o seguir desarrollando un trabajo.

El término “invalidez” se relaciona, fundamentalmente, con la dificultad para valerse por sí mismo. Las leyes lo reservan, en general, para los casos en los que la persona se ve afectada por una situación de especial gravedad como:

  • La gran invalidez.

  • La invalidez no contributiva que da derecho a una pensión que perciben personas que no cumplen los requisitos para cobrar una pensión contributiva, pero se ven afectados por enfermedades crónicas o discapacidades superiores al 65% y carecen de ingresos suficientes.

Requisitos para recibir la pensión por invalidez permanente

En primer lugar, la situación del trabajador debe encajar dentro de alguno de los grados de incapacidad permanente, que será:

  • Parcial para la profesión habitual si ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

  • Total para la profesión habitual si lo inhabilita al para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

  • Absoluta para todo trabajo cuando inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran invalidez si, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Además, existen dos tipos de requisitos. Por un lado, están los comunes a todos los grados de incapacidad permanente:

  • No estar en condiciones de acceder a una pensión de jubilación contributiva.

  • Estar dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social.

Adicionalmente, deberemos haber cubierto un período mínimo de cotización que variará en función de diversas circunstancias:

  • El grado de incapacidad permanente que nos corresponda.

  • La edad.

  • Si hemos estado de baja por incapacidad temporal en el período inmediatamente anterior a solicitar la incapacidad permanente.

  • La causa de la que se derive: accidente laboral o no laboral, enfermedad común o profesional.

Cómo calcular la pensión de invalidez permanente

Se calcula a partir de la base reguladora. Dependiendo del grado será:

  • Un 55% en caso de incapacidad permanente total, que se puede incrementar hasta llegar al 75% en los casos de incapacidad permanente total cualificada en mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo.

  • 100% de la base reguladora si se trata de incapacidad permanente absoluta.

  • En caso de gran invalidez se tendrá derecho a una pensión igual a la de la pensión que le corresponda por incapacidad permanente total o absoluta incrementada en un complemento destinado a remunerar a quien atienda al beneficiario.

  • Si la incapacidad permanente es parcial, el derecho es a una indemnización que se cobra de una vez y supone 24 meses de la base reguladora.