¿Puedo rescatar un plan de pensiones si me encuentro en situación de desempleo?
Los planes de pensiones, en su condición de instrumento de ahorro para la jubilación, impiden a sus beneficiarios retirar el capital acumulado hasta el momento de su jubilación. Si bien la reforma fiscal ha abierto una ventana de liquidez a los diez años para que el titular pueda retirar parte de estos derechos consolidados, las condiciones para rescatar el plan de pensiones son circunstancias excepcionales muy específicas y se resumen en la incapacidad de la persona para generar ingresos por sí misma mediante su trabajo (por llegar el momento de la jubilación o una invalidez permanente, por ejemplo).
Sin embargo, desde 2004, la legislación que regula los planes y fondos de pensiones en España habilita una posibilidad según la cual el titular de un plan de pensiones podrá rescatarlo en caso de encontrarse en situación de desempleo de larga duración aunque, para ello, deba cumplir con algunos requisitos previos.
¿Qué condiciones tengo que cumplir para rescatar el plan?
Las condiciones que la legislación establece para recuperar el dinero de nuestro plan de pensiones son tres:
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Hallarse en situación legal de desempleo.
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No tener derecho a ninguna prestación o haberla agotado.
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Estar inscrito en el momento de la solicitud de retirada del dinero del plan de pensiones en el servicio público de empleo correspondiente.
Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad también podrán hacer efectivo los derechos consolidados del plan de pensiones si concurre cualquiera de las condiciones anteriores.
¿Y si todavía estoy cobrando el subsidio de desempleo?
Esta circunstancia no supone, en principio, restricción a la hora de rescatar el plan de pensiones si nos encontramos en una situación de desempleo de larga duración. Hay que tener en cuenta que la condición de no tener derecho a prestación se refiere únicamente a aquellas prestaciones contributivas o, dicho de otro modo, prestaciones para las que antes hemos cotizado a la Seguridad Social, y los subsidios no se encuentran dentro de esta clasificación al ser no contributivos.
Ahora bien, dado que el rescate del plan de pensiones se considera una renta del trabajo, habrá que cumplir en todo momento con el requisito de la carencia de rentas, según el cual existe un límite cuantitativo del 75% del SMI que implica que el beneficiario de este subsidio no podrá tener rentas superiores a 483,98 euros.
De hecho, el individuo que cobra un subsidio se compromete en todo momento a comunicar cualquier alteración de su renta que pudiera afectar a esta carencia de rentas, entre las cuales se encuentra el cobro del plan de pensiones. En caso de rescatarlo en forma de capital (es decir, de una sola vez), será necesario prorratearlo en 12 mensualidades y, con el resultante, comprobar si afecta o no al cumplimiento del requisito de la carencia de rentas.
Por ejemplo, un individuo que esté percibiendo el subsidio de los 426 euros de la ayuda para mayores de 55 años rescata su plan de pensiones, cuyos derechos consolidados ascienden a 10.000 euros de una sola vez. Dado que está obligado a comunicar al SEPE esta alteración en sus rentas, calcula si supera el límite de la carencia de rentas prorrateando esta cantidad entre 12 meses (10.000/12 = 833,33 euros), que excede el 75% del SMI y, por tanto, perdería el subsidio por desempleo.
En resumen, si estás en situación de desempleo y quieres rescatar el dinero del plan de pensiones, puedes hacerlo. No obstante, hay que tener en cuenta cuáles son las condiciones para hacerlo y, sobre todo, los límites cuantitativos para no perder el subsidio por desempleo.
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