Cuando tienes asegurada una casa en propiedad y un buen día decides venderla, ¿puedes recuperar el importe no consumido de la misma si acabas de pagar la prima del seguro? Y si me arrepiento de haber contratado un seguro, ¿puedo cancelarlo y recuperar lo pagado?
La devolución de la totalidad o parte de la cantidad que el tomador paga en concepto de prima por un seguro es lo que se conoce como el externo de la prima.
La Ley de Contratos de Seguro prevé el extorno de la prima de un seguro en casos particulares de disminución o extinción del riesgo. Esto puede suceder cuando se cancela un préstamo, por la venta de una vivienda o cuando disminuye el riesgo asegurado:
Una vez contratado un seguro, ambas partes pueden ejercer el derecho de desistimiento establecido la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que se deja sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Es una forma de proteger al consumidor de abusos y prácticas poco éticas.
En los Seguros de Vida, la Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador dispone de un plazo de 30 días desde que la recepción de la póliza (o documento provisional) para cancelar el contrato sin penalización, es decir, con el derecho al extorno de la prima del seguro no consumida.
Por último, cabe destacar que el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela. La misma consideración tendría la práctica de no exigir el pago de las fracciones de prima posteriores a la desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o al fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, en aquellos contratos en los que se ha pactado el fraccionamiento del pago de la prima, haya habido o no una indemnización por tales supuestos (desaparición del objeto o fallecimiento del asegurado)