Significa que una vez reconocido el pago de la prestación por una de las coberturas contratadas, ésta se cancela y se ajusta el importe de la prima, quedando la póliza en vigor. En el caso del pago de la prestación por cualquier tipo de invalidez permanente absoluta, supone que el resto de coberturas de invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total, si las tuviera contratadas, se cancelarían, ajustándose el importe de la prima de la póliza. Sólo el pago de la prestación de la cobertura de fallecimiento cancela la póliza.