En caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja. Éste proporciona un 60% de nuestro sueldo desde ese día, que se eleva al 75% desde el día 21 de la enfermedad. En la práctica, si la empresa no complementa esta cuantía, el resultado es que cobraremos menos. Muchos de los convenios colectivos complementan esta cuantía, pero dejando fuera conceptos que elevan nuestra base de cotización, desde la parte variable del sueldo a retribuciones en especie. El resultado es que incluso en el mejor de los casos veremos una reducción de nuestra base de cotización de forma moderada que será más grave si la empresa o convenio colectivo no complementa la retribución fija.
Un caso extremo es el del autónomo. El trabajador por cuenta propia en ningún caso ve complementada su prestación y por ello, sólo cobrará lo que hemos mencionado anteriormente: el 60% del día 4 al 20 y el 75% a partir del 21%. Teniendo en cuenta la obligación de seguir cotizando, en muchos casos esta situación de incapacidad temporal le deja unos ingresos mínimos:
Por ello, si el autónomo no dispone de otro tipo de producto de previsión (como seguros específicos) se puede encontrar que una enfermedad grave condicione su cotización y su pensión futura.
Si la enfermedad fuera grave y transcurrido el tiempo máximo de incapacidad temporal (12 meses con prórroga extraordinaria de otros 6) o antes si así lo requiriera el servicio de inspección médica, fuera concedido una incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, sí se dejaría de cotizar, ya que estas prestaciones de por vida sustituirían a nuestra pensión por jubilación.