Hay que distinguir dos momentos: el de las aportaciones, es decir, desde que hemos contratado el producto hasta la jubilación, y el del cobro, cuando ha llegado la jubilación y cobramos todo lo ahorrado a lo largo de la vida del producto.
Aportaciones
La mayoría de los productos, como planes de pensiones o planes de previsión asegurados (PPA), nos permiten acceder a una importante bonificación fiscal, ya que las aportaciones se reducen de nuestra base imponible del impuesto. Es decir, si aportamos por ejemplo 5.000 euros, éstos se restan de lo que hayamos ganado por trabajo o actividad profesional si somos autónomos.
Eso sí, existen unos límites que son de 8.000 euros anuales o del 30% de nuestra base imponible de trabajo/actividades profesionales o económicas -siempre el menor de ambos conceptos. Para el cómputo de este límite se considerará el total de aportaciones a todos los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales y de empleo, PPAs, etc.)
Existe una excepción en los Planes individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) cuyos beneficios fiscales se aplican en el momento del rescate.
Cobro
Se trata de recuperar el dinero que hayamos generado como si se tratara de un rendimiento de trabajo o de actividad profesional. Esto significa que pagaremos impuestos.
Como hemos mencionado, existe un caso especial en los PIAS: estos productos no tienen beneficios en las aportaciones, pero sí una reducción de hasta el 40% de tributación en el momento del cobro siempre que este se instrumentalice en forma de renta.