La prejubilación, que no hay que confundirla con la jubilación anticipada, no es un tipo de jubilación regulada por la Seguridad Social. Está basada en un convenio entre empresa y el trabajador. Ambos llegan a un acuerdo económico que conlleva una retribución desde que finaliza la relación laboral hasta el día de la jubilación.
Durante esos años, la empresa abona el porcentaje del sueldo ambas partes acuerden. En ocasiones es un capital inicial al que le acompaña un pago mensual, acabando el trabajador cobrando la prestación por desempleo en los dos últimos años antes de la jubilación. Por ello, la empresa paga las cotizaciones sociales hasta el momento de la jubilación o, si el trabajador puede adherirse al convenio especial, entrega ese dinero para que él mismo pague sus cotizaciones. En ambos casos, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que queda registrado como desempleado y demandante de empleo. En definitiva, la prejubilación no supone un impacto sobre la pensión futura al mantenerse el pago de cotización.