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Existen muchas clases de jubilación

Jubilación anticipada, jubilación flexible, jubilación parcial, prejubilación... Te explicamos todas las clases de jubilación que existen y en qué casos se dejaría de recibir una pensión.

La jubilación anticipada

Como trabajador, y siempre de forma voluntaria, puedes optar por la jubilación antes de la edad mínima legal, con un máximo de dos años. Es decir, actualmente puedes optar por la misma con 63 años -65 años cuando culmine la ampliación de la edad de jubilación en 2027. Los requisitos para acceder son tener 35 años cotizados y al menos dos dentro de los 15 años anteriores. Pero jubilarse anticipadamente tiene un coste: recibir una pensión menor. Cuanto antes te jubiles (siempre como máximo dos años antes) menos recibes, como regla general un 2% menos por trimestre.

No hay que confundir la jubilación anticipada con otros dos conceptos. En primer lugar, ciertos trabajos y actividades peligrosas (como por ejemplo la minería) tienen una edad de jubilación legal inferior a la general. Otro concepto completamente distinto es la prejubilación. En este caso, es la empresa la que llega a un acuerdo con el trabajador, por el que paga un capital y/o una cuota mensual, además de las cotizaciones sociales, hasta que llegue la edad legal de jubilación. Por último, también puede producirse la jubilación anticipada forzosa cuando la empresa la aplique por motivos económicos, a través de un Expediente de Regulación de Empleo o ERE. En este caso, el trabajador debe tener como mínimo 4 años menos que la edad obligatoria de jubilación.

La jubilación anticipada tiene un coste: recibir una pensión menor.

Si realizas cualquier actividad que conlleve una cotización a la Seguridad Social, dejas de percibir tu pensión.​

Jubilación y empleo, cómo y cuándo compaginarlo

Como regla general, si realizas cualquier actividad o empleo que conlleve una cotización a la Seguridad Social, dejas de percibir tu pensión.

No obstante, existen una serie de excepciones:

En primer lugar está la jubilación parcial: esta puede producirse cuando un trabajador tiene más de 60 años y reduce su trabajo a tiempo parcial, complementando sus ingresos con una pensión por el porcentaje que deja de cobrar. Por ejemplo, reduce su jornada al 25% y cobra una pensión por el 75% de la base, todo ello hasta que llegue su edad de jubilación, en la que cese su trabajo de manera definitiva.

Otro caso es la jubilación flexible: es un concepto parecido a la jubilación parcial, pero con una gran diferencia, si la primera se produce antes de la edad de jubilación, esta se produce cuando ya estás jubilado. En este caso, se compatibiliza trabajo a tiempo parcial con jubilación, restándose de esta el porcentaje que ocupe el empleo remunerado. Por ejemplo, si trabaja a tiempo parcial un 50%, la pensión se reduce un 50%.

Por último, percibir una pensión es compatible con los ingresos por cuenta propia (actividades empresariales o profesionales como las que realizan los autónomos) siempre que estos no superen anualmente al Salario Mínimo Interprofesional, que para 2015 es de 9.080,40 euros.

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