Como regla general, si realizas cualquier actividad o empleo que conlleve una cotización a la Seguridad Social, dejas de percibir tu pensión.
No obstante, existen una serie de excepciones:
En primer lugar está la jubilación parcial: esta puede producirse cuando un trabajador tiene más de 60 años y reduce su trabajo a tiempo parcial, complementando sus ingresos con una pensión por el porcentaje que deja de cobrar. Por ejemplo, reduce su jornada al 25% y cobra una pensión por el 75% de la base, todo ello hasta que llegue su edad de jubilación, en la que cese su trabajo de manera definitiva.
Otro caso es la jubilación flexible: es un concepto parecido a la jubilación parcial, pero con una gran diferencia, si la primera se produce antes de la edad de jubilación, esta se produce cuando ya estás jubilado. En este caso, se compatibiliza trabajo a tiempo parcial con jubilación, restándose de esta el porcentaje que ocupe el empleo remunerado. Por ejemplo, si trabaja a tiempo parcial un 50%, la pensión se reduce un 50%.
Por último, percibir una pensión es compatible con los ingresos por cuenta propia (actividades empresariales o profesionales como las que realizan los autónomos) siempre que estos no superen anualmente al Salario Mínimo Interprofesional, que para 2015 es de 9.080,40 euros.