Cuando nos incorporamos al mercado laboral y cobramos la primera nómina, nos encontramos con que buena parte de nuestro sueldo se ve disminuida: acabamos de descubrir dos conceptos que, aunque nos causen antipatía, son necesarios para el funcionamiento de la sociedad y garantizar nuestras prestaciones presentes en educación o sanidad -entre muchas otras- y también las que recibiremos en el futuro: las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué son?
Las cotizaciones sociales son pagos obligatorios que los trabajadores y las empresas deben realizar a la Seguridad Social u otro organismo similar (por ejemplo Mutualidades). A diferencia de lo que pagamos en el IRPF, estas prestaciones sí están claramente definidas, y abarcan conceptos como cubrir una enfermedad temporal, el desempleo o cobrar una pensión. Si somos trabajadores asalariados, contribuirán a la misma tanto trabajador como empresa, si somos autónomos, solo lo hará el propio trabajador.
Las retenciones sobre el IRPF son anticipos a dicho impuesto. Si trabajas por cuenta ajena, tu empresa hará un cálculo estimado de lo que tendrás que pagar en la liquidación sobre el IRPF, considerando principalmente cuál es tu salario y otras circunstancias familiares como los hijos a cargo. Así, te retendrá un porcentaje sobre el total de tu nómina, que anticipa a Hacienda. Si trabajas por cuenta propia (autónomo), algunos pagadores te retendrán un porcentaje fijo. Posteriormente deberás presentar tu liquidación definitiva, y el importe de estas retenciones se descuentan del total a pagar y el exceso, si lo hubiera, se devuelve. El fin de estos impuestos es sufragar los gastos generales y variados del Estado y Comunidades Autónomas.