Pensiones y jubilación Pensiones y jubilación

Pensiones

Todo lo que debes saber sobre las pensiones a la hora de jubilarte

Conoce nuestros planes de pensiones

Tips sobre las pensiones

Desde que entramos por primera vez al mundo laboral, sin apenas darnos cuenta ya nos vamos familiarizando con las pensiones. Esto es porque nuestra futura pensión no vendrá marcada por los impuestos que paguemos, sino por las cotizaciones o pagos que realicemos a la Seguridad Social.

Pensiones: cotizaciones, impuestos y retenciones

Cuando nos incorporamos al mercado laboral y cobramos la primera nómina, nos encontramos con que buena parte de nuestro sueldo se ve disminuida: acabamos de descubrir dos conceptos que, aunque nos causen antipatía, son necesarios para el funcionamiento de la sociedad y garantizar nuestras prestaciones presentes en educación o sanidad -entre muchas otras- y también las que recibiremos en el futuro: las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué son?

Las cotizaciones sociales son pagos obligatorios que los trabajadores y las empresas deben realizar a la Seguridad Social u otro organismo similar (por ejemplo Mutualidades). A diferencia de lo que pagamos en el IRPF, estas prestaciones sí están claramente definidas, y abarcan conceptos como cubrir una enfermedad temporal, el desempleo o cobrar una pensión. Si somos trabajadores asalariados, contribuirán a la misma tanto trabajador como empresa, si somos autónomos, solo lo hará el propio trabajador.

Las retenciones sobre el IRPF son anticipos a dicho impuesto. Si trabajas por cuenta ajena, tu empresa hará un cálculo estimado de lo que tendrás que pagar en la liquidación sobre el IRPF, considerando principalmente cuál es tu salario y otras circunstancias familiares como los hijos a cargo. Así, te retendrá un porcentaje sobre el total de tu nómina, que anticipa a Hacienda. Si trabajas por cuenta propia (autónomo), algunos pagadores te retendrán un porcentaje fijo. Posteriormente deberás presentar tu liquidación definitiva, y el importe de estas retenciones se descuentan del total a pagar y el exceso, si lo hubiera, se devuelve. El fin de estos impuestos es sufragar los gastos generales y variados del Estado y Comunidades Autónomas.

Pensiones contributivas y no contributivas

Si has cumplido un mínimo de años cotizados y alcanzado la edad de jubilación, tendrás derecho a una pensión contributiva. Hay cambios que pueden modificar dicha pensión contributiva, como por ejemplo la edad de jubilación que con la última reforma se está viendo incrementada paulatinamente desde los 65 años hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Con respecto a la cotización mínima, si tienes un mínimo de 15 años cotizados (siendo al menos 2 de ellos en los últimos 15 años), tendrás derecho a una pensión igual al 50% de la base reguladora. La base reguladora se calcula como un cociente de lo cotizado durante los últimos años (18 años en 2015, 216 meses) y un número superior, (252 meses para 2015). Esta cifra se irá aumentando hasta el año 2022, a razón de 12 meses más de cotización por un lado (dividendo) y 14 en el divisor, hasta llegar en ese año a la suma de las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) a dividir entre 350. Esto conlleva a que siempre la base reguladora sea menor de lo cotizado y cada año que pase, esta cantidad es menor. Todo ello se actualiza con un porcentaje. Cuantos más años hayas cotizado, más alto será el porcentaje, hasta llegar al 100 % por haber trabajado los años mínimos exigidos. Antes de la última reforma eran 35 años, incrementándose de forma gradual hasta llegar a los 37 años en 2027

¿Qué pasa si no has cotizado el mínimo exigido de 15 años, y por tanto no tienes derecho a una pensión contributiva? Si no tienes los años mínimos -o incluso si no has cotizado nunca- y careces de recursos que garanticen tu subsistencia podrías tener derecho a una pensión no contributiva. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma (excepto si vives en Ceuta y Melilla, que corresponde al IMSERSO).

Si no tienes los años mínimos o no has cotizado nunca y careces de recursos que garanticen tu subsistencia podrías tener derecho a una pensión no contributiva.

También puede interesarte...

Simulatujubilación

Calcula tu pensión futura en tres pasos. Conoce el importe mensual que necesitarás cuando te jubiles en dos tramos: cuál quedaría cubierto por la Seguridad Social según tu situación, y cual no.

Calcular