Ahorra en IRPF al tener tu primer hijo siendo mujer trabajadora

​España se ha convertido en uno de los países de Europa donde las mujeres tienen más tarde a su primer hijo, casi a los 31 años de media. Esta circunstancia se debe a varios factores, entre los cuales destacan la incertidumbre económica, el cambio en las preferencias de las parejas e, incluso, la necesidad cada vez menor de tener hijos.

Sin embargo, ser madre tiene doble premio a nivel fiscal: por un lado, porque se reduce la cuota diferencial en la declaración de la renta y, por otro, porque aumenta el mínimo familiar en el IRPF.

Deducción por maternidad

Todas las madres trabajadoras tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 € por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Esta deducción podrá ser solicitada por las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Esta cantidad se puede percibir de una de las dos siguientes formas:

  • Solicitando el abono anticipado. Para ello, se debe presentar el modelo 140. La Agencia Tributaria abonará mensualmente 100 € por cada hijo menor de tres años en la cuenta bancaria de la madre.

  • A través de la declaración de la renta. En este caso, se reducirá la cuota diferencial en 1.200 €, lo que determinará la cuota que tendrá que abonar o recibir el contribuyente. Evidentemente, si esta cuantía se recibe de forma anticipada, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

Reducción del mínimo personal y familiar

El IRPF es un impuesto que se determina en función de las condiciones personales del contribuyente, y que, con carácter general, tiene un mínimo exento de 5.550 € anuales. Cuando tenemos hijos, este mínimo aumenta en función del número de descendientes que tenga a cargo el contribuyente (Artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

  • 2.400 euros anuales por el primero.

  • 2.700 euros anuales por el segundo.

  • 4.000 euros anuales por el tercero.

  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

  • Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.800 euros anules.

Por ejemplo, un contribuyente que tribute a través de una declaración individual, y tenga un hijo de 10 años y otro de dos, su mínimo personal y familiar aumentará hasta los 13.450 € (5.550 € del mínimo general, 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo hijo y 2.800 € adicionales por el segundo hijo menor de tres años)

Este mínimo exento por descendientes se determinará por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, el importe de la reducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.