¿Cuál es la distinción entre gestora y depositaria en un fondo?

​Los fondos de inversión se han convertido en una alternativa muy interesante para muchos ahorradores, en especial teniendo en cuenta la baja rentabilidad de otros productos de renta fija, como los depósitos bancarios. El amplio abanico de posibilidades que ofrecen hace que sea un producto pensado para todos los públicos, tanto aquellos que quieren asumir riesgos como para los ahorradores más conservadores. 

​En realidad, a pesar de su transparencia y de su aparente simplicidad, se trata de un producto con unas características diferentes a las de cualquier otro vehículo tradicional de inversión, en el que intervienen varias entidades que cumplen una función diferente, pero igualmente necesaria. Estas entidades son la gestora y la depositaria, que en ningún caso pueden ser la misma. Pero, ¿qué diferencia hay entre ellas y qué función cumple cada una?

Funciones de la entidad gestora​​​

​​​La principal función de la entidad gestora es administrar ​el patrimonio integrado dentro del fondo o, dicho de otro modo, invertir el capital depositado por una multitud de ahorradores diferentes en los activos que considere adecuados en cada momento en función de la situación del mercado y respetando en todo momento el perfil del inversor que se establece en los estatutos del mismo.​​ Generalmente, esta última premisa se traduce en un porcentaje máximo del patrimonio invertido en activos de renta variable o de renta fija, en función de si son fondos conservadores, mixtos ​o agresivos.

​Además de esta función principal, la entidad gestora tiene que llevar la contabilidad del fondo e informar en todo momento de la posición actual de la inversión de cada partícipe, si es positiva o negativa y en qué porcentaje, lo que también le servirá para aplicar las retenciones correspondientes a Hacienda. Por último, tiene una función de asesoramiento a los partícipes.

​​​Para que una entidad pueda ser gestora, ha de estar constituida como sociedad anónima, ​tener como objeto social exclusivo la administración y representación de los fondos ​de pensiones, no debe tener capacidad para emitir obligaciones ​y tener un capital social mínimo desembolsado ​no inferior a los cien millones de euros​, además de estar inscritas en el ​​Registro Administrativo de Entidades Gestoras y tener su sede social en España.

Funciones de la entidad depositaria

​La entidad depositaria, por su parte, tiene como responsabilidad la ​​custodia y vigilancia de los valores mobiliarios y demás activos integrados dentro del patrimonio del fondo. ​Se trata de la cuenta en la que están depositados estos valores, y a ella es a quien le corresponde efectuar todas las operaciones relativas a los cobros y pagos, ​además de la compra y venta de valores ​​y la supervisión y vigilancia de la entidad gestora.

​​​Al igual que ocurre con la entidad gestora, la Ley establece limitaciones muy estrictas ​en cuanto a qué entidades pueden ser depositarias. ​​Así, esta función solo podrá ser llevada a cabo por entidades de depósito domiciliadas en España, tales como bancos, cajas de ahorro o corporativas de crédito.​​

Entonces, ¿a quién estoy comprando cuando hago aportaciones?

​En realidad, la única entidad con la que nosotros tratamos directamente es con la entidad depositaria, a la que le enviamos nuestras órdenes de compra y venta de participaciones en el fondo. Ésta es la que se encarga de integrar todo el patrimonio con el que la entidad gestora invierte y administra los activos encomendados por sus estatutos. Así, normalmente, si queremos saber las características e información de un fondo de inversión determinado, como sus comisiones o su valor liquidativo​, tendremos que recurrir a la información publicada por la entidad gestora mientras que si, por el contrario, queremos realizar operaciones, tendremos que enviar estas órdenes a nuestra entidad depositaria.

En realidad, todo este proceso es, para nosotros como inversores, transparente. Cuando lanzamos una orden de compra, estamos transfiriendo fondos de nuestra cuenta corriente a la cuenta de valores para que la entidad gestora lo administre de acuerdo a nuestras necesidades particulares. Un proceso sencillo pero que, en realidad, tiene más complejidad de la que parece.​