¿Cómo se gravan las remuneraciones de los directivos de empresas?

Todos pasamos por Hacienda, seamos simples trabajadores rasos, mando medio, mando intermedio, administrador o el consejero delegado de la empresa. Aunque, lejos de lo que se podría pensar, España es un país de consejeros y directores generales puesto que la mayoría de nuestro tejido empresarial está formado por pymes y micro pymes. Muchos de ellos, de hecho, son autónomos con cierta entidad que optan para realizar su actividad por crear una sociedad de la que se convierten en  administradores. 

Para ellos, para los administradores de sociedades, la reforma fiscal que ha entrado este año en funcionamiento trae buenas noticias porque se rebajan las retenciones. A partir de 2015, el porcentaje de retención sobre las retribuciones satisfechas a los administradores de la empresa baja del 42% que se aplicaba en 2014 al 37% para reducirse al 35% a partir del próximo año.

Hay más, si la cifra de negocio de la sociedad de la que es administrador no supera los 100.000 euros la retención a aplicar se reduce al 19,5% en 2015 y pasará al 19% en 2016. Igualmente, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

Pero la novedad más importante que introduce la reforma tiene que ver con la consideración de la retribución de los administradores. Hasta la reforma, la retribución de los administradores de la sociedad tenía consideración de gratuita; a partir de la reforma esto cambia y las retribuciones de los administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad se consideran gasto deducible para la sociedad. Es decir, la empresa se la pueda deducir en el impuesto de sociedades.

De esta forma, se establecen dos tipos de retribuciones para el administrador. Podrá tener una retribución por el mero desempeño de su cargo y, por otro lado, podrá tener un salario por otras funciones que desempeñe para la sociedad. En el primero de los casos, serán los estatutos de la sociedad los que fijen la remuneración de los administradores como tales y deberán, además, establecer cuáles serán esas retribuciones (asignación fija, dietas, participación en beneficios…), retribuciones que estarán sujetas a las retenciones que antes hemos comentado y que será del 37% para 2015.

En el segundo de los casos, las retribuciones que obtenga el administrador por otras funciones distintas a las de administrador deberán ser aprobadas por el consejo de administración de la sociedad y la retención que se aplicará a su salario será la resultante de aplicar los cálculos del IRPF.

En todo caso, hay que tener presente que las retribuciones de los administradores deben quedar establecidas y recogidas en los estatutos de la sociedad.