¿Has perdido a alguien cercano? Así debes completar su declaración

​El IRPF es un impuesto que, durante toda nuestra vida, grava la renta que vamos obteniendo, pero ¿Qué sucede al morir? ¿Qué deben hacer con la declaración de la renta de un fallecido es una de las preocupaciones frecuentes de sus seres queridos? Te lo explicamos.

¿A quién le corresponde presentar la declaración de la renta de un fallecido?

La respuesta es clara: son los sucesores (herederos o legatarios) quienes habrán de presentarla. Normalmente, lo serán los herederos. Sin embargo, si el fallecido decidió distribuir su herencia en forma de legados, la obligación corresponderá a los legatarios, es decir, aquella persona que por testamento recibe un bien (o varios) en particular. Y también estará obligado el legatario que lo sea de una parte alícuota de la herencia.

También hay que tener en cuenta que esos sucesores pueden tener que hacerse cargo de otras deudas pendientes con Hacienda del fallecido. Sin embargo, lo que no se transmiten son las sanciones tributarias, de las que no se tendrán que hacer cargo.

¿Cuándo debe declararse?

Se declara durante la campaña de la renta correspondiente, que tendrá lugar al año siguiente. Es decir, se presenta en las mismas fechas que si no hubiese fallecido. Lo que cambia es el período sobre el que hay que declarar los ingresos, que será hasta el día del fallecimiento, en lugar de hasta final de año.

¿Se puede presentar declaración conjunta?

La declaración de la renta del fallecido será siempre individual. Sin embargo, el resto de miembros de la unidad familiar sí podrán presentar, si así les conviene, la declaración conjunta.

¿Qué hay que declarar en la declaración de la renta de un fallecido?

En general, se declara igual que si el contribuyente no hubiese fallecido, solamente que el período que se va a declarar puede ser más corto (si no ha muerto el día 31 de diciembre). No obstante, hay algunas peculiaridades como, por ejemplo, que todas las rentas pendientes de integrar habrá que declararlas en ese último ejercicio del fallecimiento o que las rentas inmobiliarias imputadas en función de la proporción de días que vivió del último ejercicio.

¿Cómo se solicita, en su caso, la devolución?

Es frecuente que la declaración dé a devolver, porque las retenciones han podido calcularse pensando en un ejercicio completo y solamente se ha vivido (y obtenido rentas) durante una parte del año. La solicitud para que nos devuelvan lo que corresponda se hace a través del modelo H-100, a la que se acompaña determinada documentación, dependiendo del importe que nos hayan de pagar.