¿Todas las rentas pagan impuestos? No, estas ocho están exentas.

​El IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas físicas. Sin embargo, no todos los tipos de renta tienen que pasar por Hacienda. Éstas son algunas de las principales exenciones del IRPF.

Algunas rentas derivadas de haber sufrido determinadas situaciones violentas

Existen rentas que se cobran como compensación por haber sido víctima de situaciones violentas o consideradas como injustas por las leyes. Algunas de ellas están exentas, como, por ejemplo, las que reciben las víctimas del terrorismo, las de la Guerra Civil o los presos que se liberaron como consecuencia de la Ley de Amnistía. 

Hay rentas que se declaran exentas para promover determinadas actividades

En ocasiones, se emplea la política fiscal para estimularnos a obrar de una forma concreta. Una de las maneras de hacerlo es declarar exentas rentas obtenidas por la realización de actividades que la Ley considera especialmente meritorias. En otros casos, se declaran exentas las que se perciben para poder financiar las que las autoridades quieren impulsar. 

Como regla general, estas exenciones están sujetas a determinados requisitos, que tienen que ver, por ejemplo, con los méritos desarrollados, o con las fuentes de las que proceden las rentas. Entre estos supuestos encontramos, por ejemplo:

  • Becas de estudios.

  • Becas de investigación. 

  • Premios relevantes como, por ejemplo, los premios «Príncesa de Asturias».

  • Ayudas a deportistas, como las del plan ADO.

  • Gratificaciones extraordinarias por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias.

  • Ayudas públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

  • Las prestaciones por maternidad de las CCAA o de las Entidades Locales.

  • La prestación por desempleo percibida en pago único para montar algún negocio.

Ayudas a los afectados por ciertas enfermedades

Algunas enfermedades han tenido un impacto social muy importante que ha motivado que se hayan satisfecho determinadas ayudas a los enfermos afectados. La exención de estas rentas pretende facilitar su situación. Es el caso, por ejemplo, de la relativa a las ayudas a los afectados por el VIH o la hemofilia.

Ciertas indemnizaciones

Las indemnizaciones se cobran para compensar algún daño o situación desventajosa. Por eso la ley considera algunas de ellas exentas siempre que entren dentro de los límites legales. Entre ellas encontramos, por ejemplo:

  • Indemnizaciones que nos paguen terceros responsables de algún daño personal que hayamos sufrido.

  • Indemnizaciones de seguros de accidentes por algún daño personal.

  • Indemnizaciones por despido.

Prestaciones para paliar casos graves de incapacidad laboral

Encontrarse incapacitado de forma permanente para desarrollar cualquier trabajo es una situación penosa en diferentes ámbitos. Uno de ellos es el de la carencia material, por la pérdida de rentas salariales. Para paliar esa carencia existen prestaciones de la Seguridad Social y del régimen de Clases Pasivas que también están exentas como, por ejemplo, las percibidas por la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Cantidades percibidas en función de determinadas situaciones familiares

Algunas situaciones familiares motivan que determinadas rentas queden exentas como, por ejemplo:

  • Las prestaciones familiares de la Seguridad Social y clases pasivas en favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

  • Prestaciones públicas por acogimiento de menores, mayores de 65 años o discapacitados.

  • Las anualidades por alimentos que se cobran de los padres.

  • Prestaciones percibidas para cuidar de familiares dependientes.

Exenciones de tipo financiero

Con el fin de fomentar el ahorro a largo plazo, existen determinadas exenciones como:

  • La de los rendimientos que producen las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) si los mantenemos durante, al menos, 5 años.

  • La de los rendimientos procedentes de los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) si los mantenemos durante, al menos, 5 años.

  • Rentas que se pongan de manifiesto al constituir una renta vitalicia con los ahorros colocados en un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).

Otras exenciones

Además de las categorías principales, existen diversas exenciones que se aplican a otras situaciones en las que se pretende reducir la presión del impuesto. Van desde cobros para financiar la estancia en una residencia al dinero que perciben los discapacitados de sistemas de previsión social o de los patrimonios protegidos que se constituyan en su favor, pasando por las prestaciones por sepelio, o determinados rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero.

Es muy conveniente conocer las exenciones del IRPF. Nos facilita la toma de decisiones, ya que muchas se vinculan al desarrollo de una determinada actuación o a requisitos que hemos de cumplir. ​