¿Cómo declaro facturación internacional siendo autónomo?

​En un entorno cada vez más global, los autónomos venden o prestan servicios con una mayor frecuencia fuera de nuestras fronteras. Este crecimiento puede hacer que quienes se enfrenten por primera vez a esta posibilidad tengan dudas sobre qué trámites hay que realizar y, especialmente, los impuestos que deben declarar por estas facturas. Por esta razón, os dejamos con los puntos clave para que puedas solventar todas estas cuestiones y centrarte en lo que más importa, hacer crecer tu negocio.

Dentro de la UE ¿Me conviene ser operador intracomunitario?

Lo más normal es que la mayoría de tus prestaciones de servicio o ventas de bienes las realices dentro de la Unión Europea. Esto significa que muchas de las normativas serán similares a la española, incluyendo la del IVA. 

Como norma general, imputamos en nuestras facturas el IVA correspondiente como si se tratara de una factura que emitimos en España, pero si nuestro cliente no es un particular sino un profesional o una empresa establecida en la UE y nos facilita el número de identificación fiscal de su país, emitiremos la factura sin IVA y el destinatario tributará por ese impuesto en su país de origen mediante el mecanismo de autofacturación. Si nos encontramos en esta situación, podemos considerar darnos de alta como operadores intracomunitarios. 

Sin embargo, formar parte del Registro de Operadores Intracomunitarios no es sencillo. Por un lado, porque su vigencia no es permanente (debes renovarlo), y sólo se justifica si vas a realizar operaciones continuas con empresas dentro de la UE.

Este Registro se comparte entre todos los países de la UE, ya que es obligatorio que toda empresa que acepte o emita una factura sin IVA compruebe su inclusión chequeando tu número de identificación fiscal. En el caso de España, si estás incluido, se añade el identificador “ES” antes de tu NIF.

Cómo darse de alta

Como hemos mencionado, el proceso no es sencillo ni automático. Tras la solicitud, la Agencia Tributaria, con el objetivo de evitar fraudes, comprobará, en un plazo nunca superior a los 3 meses, tu actividad. Lo normal es solicitar información que acredite las razones por las que has solicitado convertirte en operador intracomunitario como contratos, facturación actual dentro de la Unión Europea, etc…. También puede incluso un inspector personarse a tu domicilio de trabajo para comprobar tu actividad profesional.

Una vez registrado como operador intracomunitario, deberemos presentar periódicamente unas declaraciones adicionales (modelo 349) para informar sobre estas ventas intracomunitarias, generen o no IVA.

Facturación extracomunitaria

Tanto la venta de mercancías como la prestación de servicios a destinatarios no establecidos en España (que se consideran que se realizan en el país del cliente), no están sujetas a IVA en nuestro país. Es decir, no tendrás que aplicar este impuesto. Sin embargo, al igual que con las operaciones intracomunitarias, tienes que informar de las misma tanto en tu modelo 303 como en el resumen anual a la Agencia Tributaria

Qué ocurre con las retenciones al IRPF

Ninguna factura emitida a un cliente extranjero, ya sea intracomunitario o no, lleva retención en el IRPF. En la práctica, esto supone que el importe que recibamos en el pago es superior, pero no exime de ninguna obligación fiscal posterior. Para su cálculo, primero sumaremos estos ingresos a todos los demás para realizar los pagos a cuenta trimestrales de este impuesto a través del modelo 130 y, posteriormente, se incluirán en la declaración de la renta.

Con respecto al modelo 130 de la Agencia Tributaria, es importante recordar que tributamos un 20% sobre los rendimientos netos (ingresos menos los gastos en los que has incurrido para conseguirlos), restando las retenciones realizadas. Si no has realizado retenciones en la factura, finalmente lo pagarás a través de este modelo.