¿Qué datos debo dar a Hacienda al ser autónomo?

​Si vamos a empezar una actividad como autónomo, nuestro primer paso debe ser dar de alta nuestra actividad en la Agencia Tributaria. De hecho, si no lo hemos hecho antes (con 24 horas de antelación es suficiente), no podremos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esto es así porque sin estar censado en una actividad económica, la Seguridad Social no permite realizar ninguna alta ni que definamos cuál será nuestra base de cotización.

Para el alta, es necesario presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores), en el cuál deberemos incluir los datos fundamentales que regirán nuestra actividad económica y que nos permite, desde ese mismo momento,  facturar por nuestro trabajo.

¿Qué información, modelos y documentos debo cumplimentar?

La mayoría de la información es sencilla, pero a la vez muy importante, ya que determinará nuestra relación profesional con la Agencia Tributaria. La información más relevante es:

  • Nuestro Número de Identificación Fiscal (NIF): muy importante, ya que es el que te identificará con Hacienda ,ahora, como profesional.  

  • Domicilio de actividad: se trata de un dato igualmente importante, y no sólo por ser el lugar donde Hacienda nos enviará las comunicaciones, sino también porque los gastos que en este se originen pueden ser considerados gastos de la actividad. Tendremos que indicar, además de la dirección, qué tipo de establecimiento es (oficina, fábrica, taller...), así como datos básicos como la superficie del local y qué porcentaje de la misma está siendo utilizada para la actividad. Asimismo, debemos indicar ese porcentaje si trabajas en fórmulas compartidas como el coworking. Si trabajamos desde casa, además, tendremos que indicar el número de metros cuadrados totales y cuántos de ellos vas a usar para desempeñar tu trabajo.

  • Epígrafe profesional: cada actividad profesional tiene su código particular en el Impuesto de Actividades Económicas, que podemos consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Para la mayoría de actividades existe un epígrafe claro; otras, en cambio, son más difíciles de identificar. En cualquier caso, ante la duda, lo mejor es consultarlo con la Agencia Tributaria.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Renta: a la hora de presentar la declaración conocerás las obligaciones fiscales que tendrás con Hacienda, qué impuestos tendrás que pagar y en qué momento. El IVA permite diferentes regímenes y modos de pago (por ejemplo, eligiendo el criterio de caja y sólo pagando por las facturas que hayas cobrado). En este mismo momento, definimos la forma de liquidar este importante tributo. Además, si nuestra actividad está sujeta a realizar pagos a cuenta al IRPF, también se indica la forma de hacerlo.

No obstante, existen algunos datos, especialmente sobre la obligatoriedad de pago de impuestos, que puede generarnos alguna duda. Ante ella, lo mejor es solventarla en la oficina de la Agencia Tributaria que nos corresponda.

¿Cómo puedo presentarlo? ¿Qué trámites tengo que hacer?

Si es nuestra primera actividad profesional y no tenemos experiencia, lo mejor es presentar toda esta documentación en la Delegación de Hacienda que te corresponda. Allí nos resolverán todas las dudas que tengamos. Si ya lo conoces puedes optar por hacerlo de forma telemática, con Certificado Digital o con el sistema Cl@ve Pin.

¿Puedo rectificarlo en algún momento?

Debemos informar cualquier pequeño cambio, desde una nueva actividad que inicies, cambio de domicilio, metros cuadrados de la actividad, contratación de nuevos trabajadores, etc. mediante una modificación de tu declaración censal. Con carácter general, debemos hacerlo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya producido el cambio a informar.

En definitiva, antes de comenzar nuestra andadura como trabajadores autónomos, debemos proporcionar a Hacienda los datos básicos que identifiquen a la actividad y tenerlos siempre al día. No es sólo algo informativo, estos datos definirán nuestra relación con la Administración y es recomendable tener un seguro para autónomos para garantizar una protección integral.