¿Cuánto dinero me quedará si me jubilo anticipadamente? Así funcionan los coeficientes reductores

¿Cuánto voy a cobrar cuando me jubile?

Una de las preguntas más habituales entre aquellas personas que se van a jubilar es: ¿cuánto dinero me quedará cuando me jubile? La pregunta no es sencilla de responder, pues depende de numerosos factores, como nuestra base de cotización, el tiempo que hayamos cotizado y, sobre todo, la edad a la que nos jubilemos.

Y es que, si bien solo es posible jubilarse una vez se haya cumplido, al menos, una edad inferior a dos años como máximo a la ordinaria de la jubilación que resulte de aplicación en cada caso, no es lo mismo jubilarnos a los 63 o a los 64 que a los 65 años. La edad ordinaria de jubilación en España está marcada para los 67 años, pero en determinadas situaciones un trabajador puede jubilarse con menor edad, incluso, se puede pedir la jubilación anticipada hasta los 61 años, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Pero, si nos jubilamos antes de la edad legal, la pensión bajará en función de cuánto lo hagamos. Este descuento se calcula de acuerdo con los conocidos como coeficientes reductores, unos porcentajes aplicados en función de la antelación con la que decidamos que ha llegado al momento de nuestra jubilación, y que reduce nuestra pensión final.

¿Cuánto baja mi pensión si me jubilo antes de tiempo?

Son muchas las personas que se preguntan si pueden jubilarse antes de los 67 años. Pues bien, la respuesta es sí, aunque esta posibilidad tiene sus consecuencias negativas sobre la pensión percibida.

Y es que, desde 2013, se han endurecido las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, ya que han aumentado los coeficientes reductores tanto en el porcentaje de reducción como en el período mínimo de cotización, de la siguiente manera:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada

De acuerdo con estos coeficientes reductores, el impacto de anticipar la jubilación un solo año es lo suficientemente relevante como para pensar que realmente compensa esperar hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Pero ¿cuánto baja la pensión en números? ¿Cuáles son los coeficientes reductores en una jubilación anticipada? Imaginemos un trabajador que lleva trabajando desde los 25 años y que quiere jubilarse antes de los 67. Su base reguladora es de 2 000 € al mes. El impacto sobre su pensión en caso de jubilarse de forma anticipada es, por tanto, el siguiente:

Edad de jubilación Cotización acreditada Trimestres hasta la jubilación Reducción
63 años 38 años 8 16%
63 años y 6 meses 38 años y 6 meses 6 11,25%
64 años 39 años 4 7,5%
64 años y 6 meses 39 años y 6 meses 2 3,75%
65 años 40 años 0 0%

Es decir, jubilarnos de manera anticipada tiene una penalización que puede ser bastante notable si lo hacemos mucho antes de la edad legal de jubilación, que puede ser de hasta un 20% en caso de que lo hagamos con dos años de antelación. Hay que tener en cuenta, además, que la edad de jubilación seguirá aumentando en los próximos años, por lo que la penalización será todavía mayor si cabe. Por esta razón, conviene esperar hasta cumplir la edad de jubilación en cada año para no perder poder adquisitivo.

Requisitos para jubilarse anticipadamente

  • Encontrarnos en alta o situación asimilada al alta.
  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.

Además, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

  • 35 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Otros tipos de jubilación anticipada

Hasta ahora, hemos hablado de la jubilación anticipada voluntaria, pero existen otros tipos:

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional:

La edad de jubilación puede ser anticipada para aquellas actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente peligrosa, tóxica o insalubre y acusen

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad:

La edad de jubilación puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista:

En este caso, podrán tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta, que reúnan los demás requisitos generales exigidos y se encuentren en uno de los grupos siguientes:

  • Los trabajadores que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
  • Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
  • Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
  • Todos aquellos que hayan estado comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida en cada caso.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.