Diferencias fiscales entre planes de pensiones y fondos de inversión

​Con las pensiones públicas cada vez más en entredicho, toca pensar en algún otro instrumento para garantizar un cierto nivel de vida cuando llegue el momento de nuestra jubilación. El instrumento más adecuado para ello son los planes de pensiones, pero no es el único. Existen otros, como los fondos de inversión que, aunque no siempre se utilizan como instrumentos de ahorro a largo plazo, también tienen ventajas fiscales.

Pero, ¿cuál elegir? Aunque existen muchos condicionantes, el más importante es, quizá, su tratamiento fiscal. Veamos qué nos interesa más desde el punto de vista fiscal.

El tratamiento fiscal de los planes de pensiones

La principal ventaja de los planes de pensiones es que todas las aportaciones son deducibles en el IRPF, con el límite de 8000 € o el 30% del rendimiento neto del contribuyente. Esta posibilidad hace que, en la práctica, nos podamos ahorrar un 47% de nuestra factura fiscal anual, en caso de que lo aprovechemos al máximo. Además, y aunque no podremos disponer de nuestro dinero hasta el momento en que nos jubilemos o en algunos supuestos muy restrictivos, los derechos consolidados del plan sí son traspasables a otro plan sin impacto fiscal.

Por contra, en el momento del rescate, tendremos que tributar por la totalidad de derechos consolidados que percibimos (y no solo por la diferencia entre lo aportado y recibido, como en otros instrumentos de inversión), como rendimientos del trabajo, a los tipos generales del IRPF. Además, al integrar esta renta dentro de nuestra base imponible, puede que tengamos que pagar un tipo marginal más alto y, por tanto, nuestra factura fiscal se dispare.

Estos tipos son:

Desde Hasta Tipo impositivo
0 € 12.450 € 19%
12.450 € 20.200 € 24%
20.200 € 35.200 € 30%
35.200 € 60.000 € 37%
Más de 60.000 € 45%

El tratamiento fiscal de los fondos de inversión

Al igual que los planes de pensiones, una de las características más atractivas de los fondos de inversión es la posibilidad de traspasar la totalidad del capital a otro fondo de inversión sin tener que pasar por Hacienda. Sin embargo, las suscripciones no son deducibles en el IRPF. Eso sí, solo habrá que tributar por las plusvalías obtenidas, y no por la totalidad del capital, a unos tipos más bajos que en el caso del tipo general del IRPF, porque se integran en la base imponible del ahorro:

Ganancias Tipo impositivo
Hasta 6000 € 19%
Entre 6000 € y 50.000 € 21%
Más de 50.000 € 23%

Entonces, ¿qué es mejor?

En líneas generales, no existe una respuesta única a esta pregunta, pues el factor fiscal no es el único condicionante que debemos tener en cuenta a la hora de elegir entre uno y otro. En cualquier caso, cabe tener en cuenta dos factores:

  • Mientras no dispongamos de este dinero, y teniendo en cuenta que las aportaciones son deducibles, los planes de pensiones son más interesantes, pues nos permitirán reducir nuestra factura fiscal.
  • A la hora de reembolsar el capital, son mucho más interesantes los fondos de inversión, pues tendremos que abonar un tipo sobre una base imponible también menor (pues solo cuentan las plusvalías).​

En cómputo global, la conveniencia de uno u otro producto depende del capital que hayamos aportado a cada instrumento y del resto de rentas, que al final harán que tengamos que pagar más o menos a Hacienda.