¿Sabes qué fiscalidad tienen los planes de pensiones?
En un contexto como el actual, caracterizado por una situación de incertidumbre en todo lo relacionado con el sistema público de pensiones, la mayoría de expertos coinciden en que el ahorro privado es imprescindible para asegurar nuestra jubilación. Para ello, es fundamental escoger el instrumento de ahorro que mejor se adapte a nuestras necesidades, y no solo en términos de rentabilidad, sino también en todo lo referente a su tratatamiento fiscal.
Precisamente, uno de los aspectos diferenciadores de los planes de pensiones con respecto a otros instrumentos financieros, y a la vez uno de los menos conocidos, es el de su fiscalidad. Se trata de un tipo de producto con un tratamiento fiscal diferente al resto, tanto en relación con sus aportaciones como en el momento de su rescate. En este post, trataremos de hacer un breve resumen de todos los aspectos fiscales de los planes de pensiones.
Las aportaciones, deducibles en el IRPF
La totalidad de las aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones son deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), hasta la menor de las dos siguientes cantidades:
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8.000 euros.
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El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
Estos límites, que fueron modificados tras la reforma fiscal de 2015, se aplican con independencia de la edad del partícipe del plan de pensiones. Esta deducción puede suponer, en algunos casos, una rebaja en la factura fiscal de hasta el 47% en la declaración de la renta.
Los traspasos entre planes no tributan
Los planes de pensiones son un tipo de producto muy ilíquido, ya que solo es posible rescatar los derechos consolidados bajo determinados supuestos, como la jubilación, la invalidez permanente o una situación de desempleo de larga duración. Sin embargo, al igual que ocurre con los fondos de inversión, el contribuyente puede diferir el pago de impuestos hasta el momento del rescate, ya que es posible traspasar los fondos de un plan de pensiones a otro sin tener que pasar por Hacienda.
¿Cuánto tengo que pagar en el momento del rescate?
Llegado el momento de la jubilación, el partícipe puede rescatar el dinero de su plan de pensiones. Pero antes, tiene que pasar por Hacienda, ya que los ingresos obtenidos por el rescate del plan tienen el mismo tratamiento fiscal que las rentas del trabajo, a las que habrá que aplicar un tipo impositivo comprendido entre el 19% y el 46%. No obstante, el contribuyente tiene tres alternativas para rescatar sus aportaciones:
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En forma de capital: es decir, todo de golpe. Esta forma de rescate cuenta con un inconveniente: al cobrar todo el ahorro acumulado en un solo ejercicio fiscal, se produce un aumento muy relevante de los ingresos de ese año, lo que a su vez supone un aumento del tipo marginal y, en consecuencia, de la factura fiscal. No obstante, los contribuyentes que se hayan jubilado entre 2009 y 2014 disponen de ocho ejercicios fiscales para rescatarlo en forma de capital desde la fecha de su jubilación para beneficiarse de una reducción del 40%.
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En forma de renta: es la opción preferida por la mayoría de contribuyentes. El dinero del plan de pensiones se cobra en varios años, lo que permite mantener el nivel de vida durante los años de jubilado. Además, dado que no supone un aumento sustancial de los ingresos del ejercicio, la factura fiscal se mantiene estable.
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Mixta: esta alternativa consiste en rescatar una parte del ahorro del plan de pensiones en forma de capital y la otra en forma de renta. En determinadas circunstancias, es la opción óptima desde el punto de vista fiscal.