¿Qué cubre mi seguro ante fenómenos atmosféricos?

​España es un país de contrastes climatológicos y variaciones meteorológicas en ocasiones muy bruscas. Aunque nuestro clima sea bastante benigno, no le faltan grandes nevadas invernales, tormentas acompañadas muchas veces de rayos y granizo, y por supuesto, lluvias torrenciales.

Estos fenómenos atmosféricos extremos pueden afectar a nuestras viviendas y suponen uno de los riesgos principales que debe cubrir nuestro seguro del hogar. Aunque es una garantía básica que suelen tener todos los seguros, las características y las coberturas pueden variar y por eso, es uno de los puntos fundamentales que debemos revisar y una de las razones por apostar por seguros con las mejores garantías como Mihogar Seguro de Nationale Nederlanden.

Qué cubre y que no cubre tu seguro del hogar

Los cinco fenómenos fundamentales atmosféricos son: granizo, nieve, rayos, viento y lluvia. En las pólizas de los seguros de hogar en las que exista esta cobertura suele existir una diferencia clara. Mientras que los tres primeros riesgos se accede a la cobertura con independencia de su intensidad, en el caso viento y lluvia, al ser más comunes, sí se establecen unos límites mínimos, medidos en velocidad por kilómetros por hora en el viento y litros por metro cuadrado en la lluvia, a partir de los cuales podremos gozar de la protección del seguro.

Este es un punto importante, ya que ante cualquier reclamación deberemos acreditar que se haya superado este límite mínimo. Para demostrarlo, lo normal es hacerlo a través de un certificado expedido por el centro meteorológico local más cercano a a la vivienda o cualquier otro medio de prueba que acredite fehacientemente estas mediciones.

El fenómeno atmosférico extraordinario

Un segundo límite está en lo extraordinario de estos fenómenos. Por esta razón no entran en cobertura los calificados como catástrofes, entre los que se incluyen fenómenos atmosféricos como huracanes, tempestades ciclónicas atípicas o inundaciones extraordinarias. También se incluyen sucesos que pueden derivarse de fenómenos meteorológicos adversos como son las roturas de embalses o diques. En estos casos, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los mismos.

Demostrado el hecho fenómeno atmosférico extraordinario, ahora toca constatar que este sea el causante del perjuicio. En el continente, el inmueble en sí, la relación suele ser más clara. En el contenido, el mobiliario, cubrirá si por rotura o filtraciones producidas por este fenómeno atmosférico se ha producido el daño, nunca si se ha producido de forma paulatina, por ejemplo, filtraciones continuas de agua no reparadas.

También quedarán excluidos los daños si se han producido porque hayamos dejado una puerta o ventana abierta o si el cierre estaba defectuoso, tampoco si los bienes asegurados estaban desprotegidos contra el elemento atmosférico causante del daño. Esta razón es la que lleva a que en la práctica mayoría de los casos no se cubran los daños producidos en jardines ni tampoco en el mobiliario que se sitúe en jardín, terrazas o patios.

Estas son las características generales, pero en todo caso, hay que comprobar bien todas las coberturas, así como las exclusiones. Los riesgos atmosféricos, especialmente en algunos tipos de vivienda, como las unifamiliares, y zonas geográficas tienen una relevancia muy importante y tener una protección adecuada es fundamental.​