Si me han entrado a robar en casa, ¿me cubre todo mi seguro de hogar?
Los robos en los hogares españoles continuan creciendo
Los robos en el hogar continúan creciendo. Los últimos datos del Ministerio del Interior informan que, en España, se alcanzaron los 103.293 robos con fuerza en viviendas y comercios en 2020. Y esta cifra sigue subiendo. Si bien se trata de una circunstancia que ninguno de nosotros puede evitar, sí que podemos paliar sus efectos a través de un seguro de hogar que cubra sus riesgos. Sin embargo, este instrumento tiene algunas limitaciones que hay que tener muy en cuenta, antes de su contratación.
Diferencias entre robo y hurto
Lo primero que hay que conocer son las diferencias entre robo y hurto, ya que en el seguro se diferencia enormemente en sus coberturas:
- El robo: es la acción de apoderarse de un bien ajeno que conlleva violencia, intimidación o fuerza en las cosas y/o personas.
- En el hurto, en cambio, no existe violencia de ningún tipo ni intimidación.
Dado que el robo, como señala la definición, se considera como tal si conlleva “fuerza en las cosas y/o personas”, por ejemplo: forzar una cerradura o inutilizar un sistema de alarma se considera robo; aunque no estemos en el hogar y no se actúe contra nosotros. Por el contrario, si la sustracción se produce porque, por ejemplo, hayamos dejado la ventana o puerta abierta, estaríamos hablando de un hurto.
Es habitual que un seguro cubra 100% de lo robado (siempre teniendo en cuenta los límites y condiciones de la póliza), pero en caso de hurto, el seguro solo cubra un porcentaje menor o incluso que no exista esa cobertura. En caso de robo es frecuente que el seguro cubra los desperfectos derivados del mismo, como una rotura de puertas o ventanas para entrar en la casa. Sin embargo, la compañía no suele asumir la reparación en el hurto, puesto que supone que ha habido un descuido o negligencia por parte del asegurado.
Contenido asegurado y daños en el continente
Más allá de esta diferencia entre robo y hurto, hay que tener muy en cuenta los límites relacionados con las coberturas sobre el contenido que tengamos contratadas con nuestra compañía aseguradora. Por ejemplo: joyas, dinero en efectivo, mobiliario, decoración o equipos profesionales.
La cobertura por contenido, como su propio nombre indica, asegura lo nuestras pertenencias en el interior de la vivienda, desde los muebles a otros enseres hasta el límite contratado. Por ello, entra en juego otro condicionante, el valor de nuestros bienes. Es conveniente realizar una declaración expresa de los objetos que quieres asegurar, indicando su valor, guardando prueba fotográfica, factura o tasación de estos.
Como el seguro de hogar es algo “vivo”, debe ser obligatorio actualizar este valor cada vez que adquiramos otro bien, guardando igualmente factura o documento que acredite su valor.
Limitaciones que hay que tener muy en cuenta
Además de estos límites cuantitativos, podemos encontrarnos con otro tipo de limitaciones que pueden hacer disminuir la indemnización o incluso se pierda el derecho a ella, entre estos destacan:
- Bienes que se encuentran en el exterior, como jardines o terraza.
- Si se refleja en la póliza la obligación de guardar bienes de valor en caja fuerte o de caudales.
- Si por omisión o negligencia no se ha activado sistema de alarma en el hogar. No hay que olvidar que la existencia de este tipo de sistemas de seguridad suele abaratar la prima del seguro.
Por todo ello, además de guardar las máximas precauciones de seguridad, es necesario analizar muy bien las coberturas al asegurar nuestros bienes, conservar justificante de lo que nos ha costado y, por supuesto, comprobar la existencia de cláusulas que puedan poner limitaciones a la hora del cobro de la indemnización. Y recuerda que el pequeño ahorro en la prima que supone disminuir la cobertura de contenido puede acabar saliéndonos muy caro.